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Seguro de Grupo 90.041
consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación
radioactiva, terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes,
cualquier Acto Terrorista, cualquier accidente o enfermedad sufridos por el
Tomador/Asegurado por efecto de cualquier droga, que no hubiera sido
prescrita o suministrada por un médico o del alcohol (siempre que se detecte
una tasa de alcohol en sangre superior a la legalmente permitida en materia
de tráfico y circulación de vehículos a motor).
5º COBERTURA DEL RIESGO DE DESEMPLEO
Artículo 1º. Objeto de esta Cobertura.
En virtud de esta cobertura, y de conformidad con lo dispuesto en estas Condiciones
Especiales, en las Generales y Particulares, MetLife se obliga a indemnizar al
Beneficiario, al ocurrir incurrir en desempleo el Tomador/Asegurado de este Contrato de
Seguro, la Suma Asegurada que le corresponda en ese momento.
La garantía regulada en estas Condiciones Especiales terminará automáticamente
en el aniversario de la fecha en que el Tomador/Asegurado cumpla los 67 años de
edad a efectos del Contrato de Seguro.
En el caso de que en las Condiciones Particulares se indicara que esta cobertura
estuviera limitada por un periodo de carencia, la presente cobertura tendrá efecto
una vez transcurrido el mismo
En todo caso, disfrutarán de la cobertura de Desempleo, aquellas personas que a
fecha de siniestro hayan estado trabajando con un contrato indefinido (se
excluyen los contratos fijos discontinuos) de al menos doce (12) meses
consecutivos de prestación efectiva de servicios para el mismo empleador y una
jornada laboral mínima de treinta (30) horas semanales, siempre y cuando la
situación de desempleo haya sido motivada por extinción, o suspensión o
reducción total de su relación laboral, producidas como resultado de un
procedimiento de regulación de empleo, extinción de su relación laboral motivada
por un acta de conciliación administrativa o por causas objetivas sin intervención
de la jurisdicción de lo social, extinción de la relación laboral por causa de despido
que se acredite por el escrito empresarial comunicando cese al trabajador y que
no haya sido impugnada por éste, extinción de la relación laboral por conciliación
o por sentencia de despido improcedente con intervención de la jurisdicción de
lo social, muerte, jubilación o incapacidad de su empresario individual o por
resolución voluntaria por parte del Tomador/Asegurado ante las situaciones
previstas en los artículos, 47, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores v o la norma
que lo sustituya. Además, deberá estar registrado en el Servicio Público de
El Promotor
MetLife
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