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El Tomador/Asegurado deberá estar durante 7 días naturales consecutivos hospitalizado. La carencia entre siniestros será de 30 días por enfermedad cuya causa sea distinta
al siniestro anterior y 180 días por enfermedad por la misma causa del siniestro anterior.
Exclusiones: 1.- accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las primas.
2.- intento tentativa de suicidio ocurrido dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el Grupo Asegurado, a contar desde la fecha de efecto del Boletín de Adhesión,
tanto si el Asegurado estuviese o no en pleno uso de sus facultades. 3.- no requerido por una razón médica o quirúrgica, la derivada de dolores de espalda (excepto en caso de
evidencia médica o daño patológico), de embarazo y sus complicaciones secundarias, parto de cualquier tipo, interrupción voluntaria o no del embarazo y las consecuencias
de ello, así como la de la fecundación in vitro y los tratamientos de fertilidad o esterilidad. 4.- accidentes provocados intencionadamente por el Tomador/Asegurado o por
tratamientos no prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una
enfermedad o accidente de los descritos en la Póliza. 5.- riesgos que sean consecuencia de guerra y demás riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros así
como los que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva, terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes, cualquier
Acto Terrorista, 6.- cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Tomador/Asegurado por efecto de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o suministrada por un
médico o del alcohol (siempre que se detecte una tasa de alcohol en sangre superior a la legalmente permitida en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor).
Duración: La duración de esta cobertura será hasta la finalización del préstamo. No obstante, terminará en la fecha en que el Tomador/Asegurado cumpla 67 años.
5.- DESEMPLEO: Pago de un importe igual a la cuota mensual de amortización del préstamo, hasta un máximo de 500.-€ (hasta 6 meses consecutivos continuos o 12 alternos), en caso
de que el Tomador/Asegurado resulte afectado por una situación de Desempleo, contraída dentro del período de duración del seguro.
Disfrutarán de la cobertura de Desempleo, aquellas personas que, formando parte del grupo asegurado, en la fecha de siniestro reúnan las siguientes condiciones: ser
trabajador por cuenta ajena con un contrato indefinido (se excluyen los contratos fijos discontinuos) de al menos 12 meses consecutivos de prestación efectiva de servicios para
el mismo empleador y una jornada laboral mínima de 30 horas semanales siempre y cuando la situación de desempleo haya sido motivada por extinción, suspensión o
reducción de su relación laboral producidas como resultado de un procedimiento de regulación de empleo, extinción de su relación laboral motivada por un acta de conciliación
administrativa o por causas objetivas sin intervención de la jurisdicción de lo social, extinción de la relación laboral por causa de despido que se acredite por el escrito
empresarial comunicando cese al trabajador y que no haya sido impugnada por éste, extinción de la relación laboral por conciliación o por sentencia de despido improcedente
con intervención de la jurisdicción de lo social, muerte, jubilación o incapacidad de su empresario individual o por resolución voluntaria por parte del Tomador/Asegurado
ante las situaciones previstas en los artículos, 47, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores v o la norma que lo sustituya. Además, deberá estar registrado en el Servicio Público
de Empleo Estatal (SEPE), como totalmente desempleado y buscando activamente un nuevo trabajo y estar recibiendo prestación pública contributiva por desempleo del
SEPE, y únicamente mientras dure dicha situación. Se entiende por Procedimiento de regulación de empleo, el procedimiento legalmente establecido, para adoptar medidas de
carácter colectivo consistentes en la extinción, la reducción o la suspensión de contratos de trabajo que precisa, entre otras de sus exigencias legales, de comunicación a la autoridad laboral
y apertura de un periodo de consultas, encaminado a la extinción de contratos de trabajo, según la definición y requisitos señalados en cada momento y en vigor por la legislación laboral
española. Esta cobertura es excluyente entre si con la de Incapacidad Temporal.
El Tomador/Asegurado deberá estar durante 30 días naturales consecutivos en situación de Desempleo, contados a partir del momento en que éste tenga derecho a percibir
la prestación pública por desempleo del SEPE. En este caso, surgirá el derecho de indemnización después de un periodo de 60 días de carencia. La carencia entre siniestros
será de 180 días naturales.
Exclusiones: 1.- todos aquellos supuestos distintos, y no coincidentes total y exactamente, con lo estipulado en la presente cobertura. 2.- todos aquellos supuestos de desempleo
anteriores a la fecha de efecto inicio de la citada cobertura. 3.-el despido declarado procedente. 4.- la dimisión o baja voluntaria del Tomador/Asegurado, o extinción por no
superación del período de prueba. 5.-el despido improcedente notificado al Tomador/Asegurado durante el periodo de carencia de la cobertura. 6.-el despido comunicado al
Tomador/Asegurado con anterioridad a la fecha de efecto inicio del seguro, aun cuando la fecha de efectividad del despido sea posterior. 7.- el despido contra el que se hayan
iniciado acciones legales con anterioridad a la fecha de efecto inicio del seguro, aun cuando no exista acuerdo o resolución firme. 8.- el despido consecuencia de un procedimiento
de regulación de empleo cuya comunicación a la autoridad laboral competente esté dentro del periodo de carencia o con anterioridad a la fecha de efecto inicio del seguro. 9.el despido consecuencia de un procedimiento de regulación de empleo cuando su existencia hubiera sido conocida por el Tomador/Asegurado con anterioridad a la fecha de
efecto inicio del seguro. 10.- la situación legal de desempleo por la cual no se reciba prestación contributiva del Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE (en este caso, el pago
de la indemnización cesará en el momento que cese el cobro de dicha prestación). 11.- la resolución o el natural vencimiento de un contrato de trabajo a término fijo o de un
contrato interino, la jubilación -o jubilación anticipada-, incluso si se percibe prestación contributiva del Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- (se incluye en este supuesto
la inclusión voluntaria por el Tomador/Asegurado en un plan de bajas incentivas o prejubilaciones en la empresa, sea cual fuera la forma que revista o su instrumentación
jurídica). 12.- el despido o cualquier procedimiento de regulación de empleo, expediente administrativo o proceso para la reducción de plantilla en la empresa para la que
preste sus servicios el Tomador/Asegurado cuando el empresario sea un pariente próximo de éste, sea cónyuge de éste o pariente por consanguinidad hasta el primer grado en
línea recta o en segundo grado colateral) o el Tomador/Asegurado sea socio o accionista de la compañía o miembro del comité de dirección. 13.- el desempleo de personas que
trabajen por cuenta propia (autónomos) así como los funcionarios. 14.- la situación de desempleo después de un empleo ocasional, parcial o temporal. 15.- la situación de paro
parcial, o consecuencia de huelgas o de actos ilegales.
Duración: La duración de esta cobertura será hasta la finalización del préstamo. No obstante, terminará en la fecha en que el Tomador/Asegurado cumpla 67 años
En Madrid, a 20 de julio de 2020
El Asegurado/Tomador

Por el Promotor

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