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cinco si el seguro es de personas (resto de coberturas).
JURISDICCION: El presente Contrato de Seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del
mismo, el del domicilio del Tomador/Asegurado.

EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO: COBERTURAS
1.-FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA: Pago del capital garantizado hasta un importe máximo de 6.000.-€, al ocurrir el fallecimiento del Tomador/Asegurado dentro
del período de duración del Seguro, ya sea por enfermedad o accidente,
Exclusiones: 1.- accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las primas.
2.- suicidio ocurrido dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el Grupo Asegurado. 3.- participación del Tomador/Asegurado en acciones delictivas o como
consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido. 4.-riesgos de aviación (no obstante, este riesgo estará cubierto siempre que el Tomador/Asegurado viaje como pasajero en
un avión dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y
en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros). 5.- riesgos que sean consecuencia directa o indirecta de la
reacción nuclear o contaminación radioactiva. 6.- riesgos que sean consecuencia de guerra y demás riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, y aquellos
que sean consecuencia directa o indirecta de cualquier acto terrorista.
Duración: La duración de esta cobertura será hasta la finalización del préstamo. No obstante, terminará en la fecha en que el Tomador/Asegurado cumpla 67 años.
2.- INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE: Pago del capital garantizado, hasta un importe máximo de 6.000.-€, en caso de que el Tomador/Asegurado resulte afectado
por una Incapacidad Absoluta y Permanente originada por enfermedad o accidente, contraída dentro del período de duración del seguro. Se entiende por Incapacidad Absoluta y
Permanente la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad, originadas independiente de la voluntad del Tomador/Asegurado, determinante de la total ineptitud de
éste para realizar cualquier profesión, trabajo, ocupación o actividad remunerada y así declarada por el Organismo o Autoridad Laboral competente.
Exclusiones: 1.- accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las primas.
2.- tentativa de suicidio ocurrido dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el Grupo Asegurado. a contar desde la fecha de efecto del Boletín de Adhesión. 3.participación del Tomador/Asegurado en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido, así como las infracciones, imprudencias o
negligencias graves. 4.-enfermedades psiquiátricas, mentales o desordenes nerviosos. 5.- accidentes provocados intencionadamente por el Tomador/Asegurado, por
tratamientos no prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una
enfermedad o accidente de los descritos en el cubierto por este Contrato de Seguro. 6.- anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas. 7.- riesgos que
sean consecuencia de guerra y demás riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción
nuclear o contaminación radioactiva, terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes, o cualquier acto terrorista. 8.- cualquier accidente o enfermedad sufrido
por el Tomador/Asegurado por efecto de cualquier droga no prescrita o suministrada por un Médico, o del alcohol (siempre que se detecte tasa de alcohol en sangre superior
a la legalmente permitida en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor). 9.- la práctica como profesional de cualquier deporte, así como, en cualquier caso, la práctica
de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos
aéreos. 10.- las consecuencias de participación del Tomador/Asegurado en carreras, concursos, rallies o apuestas con vehículos de motor. 11.- los riesgos de aviación (no obstante,
este riesgo estará cubierto siempre que el Tomador/Asegurado viaje como pasajero en un avión dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier
país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el
tráfico de pasajeros),
Duración: La duración de esta cobertura será hasta la finalización del préstamo. No obstante, terminará en la fecha en que el Tomador/Asegurado cumpla 67 años.
3.- INCAPACIDAD TEMPORAL: Pago de un importe igual a la cuota mensual de amortización del préstamo, hasta un importe máximo de 500.-€ (hasta 6 meses consecutivos
continuos o 12 alternos), en caso de que el Tomador/Asegurado resulte afectado por una Incapacidad Temporal originada por enfermedad o accidente, contraída dentro del período de
duración del seguro Se entiende por Incapacidad Temporal, la situación física temporal reversible provocada por accidente o enfermedad originada independientemente de la voluntad del
Tomador/Asegurado, determinante de la incapacidad de éste para realizar su profesión, trabajo o actividad remuneradora habitual, y así declarada por el Organismo Oficial competente
español.
El Tomador/Asegurado deberá justificar que tenía una ocupación profesional remunerada en el primer día de incapacidad, como empleado por cuenta ajena, funcionario o
autónomo, que tuvo que dejar de trabajar totalmente como resultado de una enfermedad o accidente y que a la fecha del siniestro está todavía inhabilitado para reanudar el
trabajo.
Disfrutarán de la cobertura de Incapacidad Temporal, aquellas personas que, formando parte del grupo asegurado, en la fecha de siniestro, estén activamente trabajando
como funcionarios, autónomos o empleado por cuenta ajena y no reúnan los requisitos de elegibilidad para la cobertura de Desempleo. Esta cobertura es excluyente entre si
con la de Desempleo.
El Tomador/Asegurado deberá estar durante 30 días naturales consecutivos en situación de Incapacidad Temporal, contados a partir del momento en que éste tenga derecho
a percibir la prestación por incapacidad. La carencia entre siniestros será de 30 días naturales por enfermedad cuya causa sea distinta al siniestro anterior y 180 días naturales
por enfermedad por la misma causa del siniestro anterior.
Exclusiones: 1.- accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro de seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las
primas. 2.- tentativa de Suicidio ocurrido dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el Grupo Asegurado a contar desde la fecha de efecto del Boletín de Adhesión.
3.- participación del Tomador/Asegurado en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido, así como las infracciones, imprudencias o
negligencias graves del Asegurado. 4.- enfermedades psiquiátricas, mentales o desordenes nerviosos. 5.- anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las
mismas. 6.- accidentes provocados intencionadamente por el Tomador/Asegurado, por tratamientos no prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones
quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accidente de los descritos cubiertos por este Contrato de Seguro. 7.riesgos que sean consecuencia de guerra y riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros así como los que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción
nuclear o contaminación radioactiva, terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes, cualquier acto terrorista. 8.- los riesgos que sean consecuencia de
terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes, y demás riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros que sean consecuencia directa o
indirecta de cualquier Acto Terrorista. 9.- cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Tomador/Asegurado por efecto de cualquier droga no prescrita o suministrada
por un Médico, o del alcohol (siempre que se detecte tasa de alcohol en sangre superior a la legalmente permitida en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor). 10.la práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña,
caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aéreos. 11.- las consecuencias de participación del Tomador/Asegurado en carreras,
concursos, rallies o apuestas con vehículos de motor. 12.- riesgos de aviación (no obstante, este riesgo estará cubierto siempre que el Tomador/Asegurado viaje como pasajero en un
avión dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en
vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros). 13.- otros supuestos distintos de la Incapacidad Temporal, de
acuerdo con la normativa de Seguridad Social, tales como la maternidad (tanto biológica como aquella que se produce por embarazo fuera del periodo legal de baja laboral),
adopción y acogimiento familiar dentro del periodo de descanso legalmente establecido, dolores de espalda.
Duración: La duración de esta cobertura será hasta la finalización del préstamo. No obstante, terminará en la fecha en que el Tomador/Asegurado cumpla 67 años.
4.- HOSPITALIZACION: Pago de un importe igual a la cuota mensual de amortización del préstamo, hasta un importe máximo de 500.-€ (hasta 6 meses consecutivos continuos o 12
alternos), en caso de que el Tomador/Asegurado resulte hospitalizado, bien por enfermedad o accidente, contraída dentro del período de duración del seguro. Se entiende por
hospitalización, el internamiento continuado del Tomador/Asegurado, por tiempo superior a 24 horas, en calidad de paciente ingresado en un Hospital, no considerándose como tal los
balnearios, asilos, casas de reposo, residencias o instituciones similares.
Disfrutarán de la cobertura de Hospitalización por cualquier causa, aquellas personas que, formando parte del grupo asegurado, en la fecha de siniestro no se encuentren
activamente trabajando.

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