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DATOS DEL CONTRATO
Número de certificado:
Duración en meses:
Importe de la prima total (impuestos incl.):
Importe de la cuota mensual del préstamo:
DATOS DEL TOMADOR/ASEGURADO
Apellidos y Nombre:
N.I.F:
Domicilio:
Localidad:

Fecha de efecto:
Capital inicial asegurado:
Fecha de nacimiento del Tomador/Asegurado:

Email:
Tlf:
Código postal:
Provincia:

PRIMA: La prima derivada de este Contrato de Seguro se abonará con un pago único, calculada mediante la aplicación de un porcentaje sobre el capital inicial del
préstamo, en función de las tasas que se adjuntan a continuación:
Primas netas: 3,7705%
Impuestos: 0.2295%
Prima Bruta: 4,000% (incluye impuestos y recargos que sean aplicables.
BENEFICIARIOS: El Beneficiario con carácter irrevocable será el Promotor del seguro, por el importe a que ascienda el saldo deudor a su favor, derivado del
préstamo titularidad del Tomador/Asegurado.
CAPITAL GARANTIZADO: El capital que el Tomador/Asegurado tuviera pendiente de amortizar del préstamo concedido a través del Promotor en la fecha del siniestro hasta un
máximo de 6.000.-€ en el caso de Fallecimiento e Incapacidad Absoluta y Permanente, y las cuotas mensuales de amortización del préstamo hasta un máximo de 500.-€ al mes
(hasta 6 meses consecutivos continuos o 12 alternos) en el caso de Incapacidad Temporal, Hospitalización y Desempleo. Quedan excluidas las cuotas impagadas y los atrasos o
gastos asociados.
En caso de cancelación anticipada del contrato de préstamo o anulación de las coberturas por el Tomador/Asegurado, todo ello debidamente certificado por el Promotor, se
devolverá la parte de prima correspondiente al período no consumido.
GRUPO ASEGURADO: es el conjunto de Tomadores/Asegurados, formado por todos aquellos clientes del Promotor del Seguro, mayores de 18 y menores de 67
años de edad menos la duración del préstamo, que sean titulares de un préstamo otorgado a través el Promotor del Seguro, residan en España, que reúnan los
requisitos de adhesión y que expresamente hayan manifestado su deseo de adherirse a este Contrato de Seguro.
ADHESIONES AL GRUPO ASEGURADO. El Tomador/Asegurado podrá, en cualquier momento, solicitar del Promotor las Condiciones Generales y Especiales, así
como los Suplementos, del Contrato de Seguro.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS
EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS. Consultar en https://www.metlife.es/aviso-legal/.
DURACION: Las coberturas otorgadas por el presente contrato entrarán en vigor en la fecha de inicio que se indica en este Certificado, que coincidirá con la fecha de entrada
en vigor del préstamo, que en cualquier caso estará vinculada a la duración del mismo, y que se extinguirá cuando el Tomador/Asegurado cumpla 67 años.
FINALIZACION DEL CONTRATO DE SEGURO: El Seguro se extinguirá en los siguientes casos: 1.- salida voluntaria del Tomador/Asegurado del Grupo Asegurado. En
este caso se tomará como fecha de la baja el último día del periodo mensual que hubiera sido solicitada. 2.- por Fallecimiento o Incapacidad Absoluta y Permanente del
Tomador/Asegurado. En este caso se tomará como fecha de baja la del Fallecimiento y en caso de Incapacidad Absoluta y Permanente, la fecha de efectos económicos de la
resolución de Incapacidad por parte de la Seguridad Social u Organismo Oficial competente. 3.- cancelación del préstamo (en este caso se tomará como fecha de efecto inicio
la misma fecha y hora de cancelación del mismo). 4.- cuando el Tomador/Asegurado cumpla la edad límite de 67 años de edad. 5.- cuando el Tomador/Asegurado haya
recibido las indemnizaciones establecidas para cualquiera de las coberturas establecidas en el presente Contrato de Seguro.
Las bajas por cualquier motivo impedirán una nueva alta del Seguro vinculada a ese mismo préstamo en los siguientes 12 meses.
FECHA DE SINIESTRO: para la cobertura de Fallecimiento: la fecha de fallecimiento del Tomador/Asegurado; para la cobertura de Incapacidad Absoluta y Permanente:
la fecha en que le sea reconocida al Tomador/Asegurado la situación de incapacidad absoluta y permanente por el Organismo Oficial competente español; para la cobertura
de Incapacidad Temporal, la fecha en que le sea reconocida al Tomador/Asegurado la situación de incapacidad temporal por el organismo oficial competente español; para la
cobertura de Hospitalización, la fecha del primer día de hospitalización del Tomador/Asegurado; para la cobertura de Desempleo, la fecha a partir de la cual al
Tomador/Asegurado se le notifique la resolución de su contrato de trabajo por el empresario.
DOCUMENTOS A PRESENTAR EN CASO DE SINIESTRO: Con carácter enunciativo y no limitativo, y según el tipo de siniestro a garantizar se aportará la siguiente
información: Cuadro de amortización, certificado de defunción, certificado médico e historial clínico, resolución de la Seguridad Social concediendo la Incapacidad Absoluta
y Permanente, en caso de accidente, informe de urgencias o primera asistencia, las diligencias judiciales y/o autopsia¸ notificación de despido de la empresa y documentación
que acredite el tipo de despido, resolución de aprobación de las prestaciones contributivas por desempleo emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). No
obstante, la Compañía podrá solicitar razonadamente todos aquellos documentos no enumerados que fueren necesarios para la tramitación del siniestro, así como designar
un médico con el fin de constatar el estado de incapacidad del Tomador/Asegurado. El Tomador/Asegurado/ no deberá dejar de satisfacer a la Entidad Financiera las cuotas
correspondientes al préstamo, hasta que MetLife dé la conformidad al siniestro.
COMUNICACIÓN DE SINIESTROS: La documentación del siniestro deberá ser enviada a MetLife, Departamento de siniestros. Avda. de los Toreros, 3 28028 Madrid.
Para cualquier reclamación de siniestros los Tomadores/Asegurados se podrán dirigir al Tlf.: 900 201 040, de lunes a viernes en horario de 09.00 a 21.00 horas, o a la dirección
de correo electrónico siniestros-sp@metlife.es.
MONEDA: todos los importes monetarios serán calculados, y todas las primas y prestaciones serán pagadas en la moneda nacional de España en el momento del pago.
SANCIONES INTERNACIONALES: Sin perjuicio de lo expuesto en el presente Contrato de Seguro, MetLife no podrá garantizar el pago de las Sumas Aseguradas: 1.- si el
Tomador, Asegurado o Beneficiario es residente en un país sancionado, 2.- si el Tomador, Asegurado o Beneficiario se encuentra incluido en los listados de la Oficina de
Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos de América (Office of Foreign Assets Control, OFAC), en el listado de Nacionales Especialmente Designados (Specially
Designated Nationals, SDN), en el listado de Identificaciones de Sanciones Sectoriales de OFAC o cualquier listado internacional o local de sanciones ó 3.-o si el pago es
reclamado en relación con los servicios recibidos en cualquier país sancionado.
En ningún caso MetLife será responsable de pagar ningún siniestro ni garantizará ninguna cobertura o prestación si pudiera resultar expuesta a cualquier sanción, prohibición
o restricción de las resoluciones de las Naciones Unidas o sanciones económicas o comerciales, leyes o reglamentos de la Unión Europea, los Estados Unidos de América o
cualquier otra legislación aplicable.
PRESCRIPCIÓN: Las acciones que se deriven del presente Contrato de Seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños (cobertura de Desempleo) y de
MetLife Europe d.a.c. y MetLife Europe Insurance d,a.c, Sucursales en España son compañías del Grupo MetLife
Avda. de los Toreros, 3 - 28028 Madrid • CIF: W-0072536-F y W-0072537.-D • Tlf: 900 201 040 • www.metlife.es
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