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Seguro de Grupo 90.041
Empleo Estatal (SEPE), como totalmente desempleado y buscando activamente
un nuevo trabajo y estar recibiendo prestación pública contributiva por
desempleo del SEPE, y únicamente mientras dure dicha situación.
Esta cobertura es excluyente entre si con la cobertura de Incapacidad Temporal.
Para obtener el reconocimiento de la prestación garantizada, deberá presentarse a
MetLife la solicitud de la prestación acompañada de la siguiente documentación:
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fotocopia del contrato de trabajo en vigor en el momento del despido,
fotocopia de la notificación de despido de la empresa y documentación que
acredite el tipo de despido,
fotocopia de la Resolución de aprobación de las prestaciones contributivas por
desempleo emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE),
fotocopia de los justificantes de Pago de la prestación contributiva de desempleo
mensual,
fotocopia del documento de identidad del Beneficiario o Tomador/Asegurado y
domicilio fiscal.
MetLife podrá solicitar razonadamente otros documentos no enumerados, si ello
fuera necesario para la determinación del derecho efectivo del Beneficiario a la
indemnización o para la determinación de quién tiene derecho a dicha
indemnización.
A efectos de lo dispuesto en la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro,
y como pacto expreso, se estipula que MetLife no indemnizará, por el presente
Contrato de Seguro, ni la pérdida de beneficios que produzca el siniestro durante
el periodo de duración del Seguro, ni los gastos generales que continúen
gravando al Tomador/Asegurado después de producido el siniestro, ni los gastos
que sean consecuencia directa del siniestro del Tomador/Asegurado.
Artículo 2º. Delimitación del Riesgo cubierto
MetLife garantiza el riesgo de Desempleo, sin más excepciones o limitación que las
siguientes:
1.
todos aquellos supuestos distintos, y no coincidentes total y exactamente,
con lo estipulado en la presente cobertura,
2. todos aquellos supuestos de desempleo anteriores a la fecha de inicio de
la citada cobertura,
3. el despido declarado procedente,
4. la dimisión o baja voluntaria del Tomador/Asegurado, o extinción por no
superación del período de prueba,
5. el despido improcedente notificado al Tomador/Asegurado durante el
periodo de carencia de la cobertura,
El Promotor
MetLife
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