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Seguro de Grupo 90.041
En todo caso, disfrutarán de la cobertura de Hospitalización, aquellas personas que a
fecha de siniestro no estén activamente trabajando.
Para obtener el reconocimiento de la prestación garantizada, deberá presentarse a MetLife la
solicitud de la prestación acompañada de la siguiente documentación:
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informe de alta hospitalaria donde conste el motivo del ingreso, tratamientos seguidos,
pruebas realizadas, resultados de las mismas y fecha de ingreso y alta; si el
Tomador/Asegurado hubiera estado ingresado en UVI-UCI deberá enviar el informe
de alta en este servicio,
historial clínico completo y detallado en el que conste el origen, fecha de primeros
síntomas, fecha de diagnóstico, pruebas realizadas, evolución de la enfermedad o
enfermedades por las que fue hospitalizado, si es que en el informe de alta hospitalaria
no consta dicha información,
certificado de Vida laboral del Tomador/Asegurado,
fotocopia de documento de identidad del Beneficiario y su domicilio fiscal,
MetLife podrá solicitar razonadamente otros documentos no enumerados, si ello fuera
necesario para la determinación del derecho efectivo de los Beneficiarios a la
indemnización o para la determinación de quiénes tienen derecho a dicha
indemnización
Artículo 2. Delimitación de los Riesgos cubiertos
MetLife garantiza el riesgo de Hospitalización de los Tomadores/Asegurados, producido por
cualquier causa, sin más excepciones o limitación que las siguientes:
1. accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha
de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las
primas,
2. tentativa de suicidio ocurrido dentro del primer año de vigencia de la inclusión
en el Grupo Asegurado, tanto si el Asegurado estuviese o no en pleno uso de
sus facultades,
3. no requerido por una razón médica o quirúrgica, la derivada de dolores de
espalda (excepto en caso de evidencia médica o daño patológico), de
embarazo y sus complicaciones secundarias, parto de cualquier tipo,
interrupción voluntaria o no del embarazo y las consecuencias de ello, así
como la de la fecundación in vitro y los tratamientos de fertilidad o esterilidad,
4. accidentes provocados intencionadamente por el Tomador/Asegurado o por
tratamientos no prescritos por un Médico, o las consecuencias de
operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente
necesarios para la curación de una enfermedad o accidente de los descritos
en la Póliza,
5. riesgos que sean consecuencia de guerra y demás riesgos cubiertos por el
Consorcio de Compensación de Seguros, así como los que sean
El Promotor
MetLife
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