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Seguro de Grupo 90.041
7.
riesgos que sean consecuencia de guerra y demás riesgos cubiertos por el
Consorcio de Compensación de Seguros así como los que sean
consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación
radioactiva, terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes,
cualquier acto terrorista,
8. cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Tomador/Asegurado por
efecto de cualquier droga no prescrita o suministrada por un Médico, o del
alcohol (siempre que se detecte tasa de alcohol en sangre superior a la
legalmente permitida en materia de tráfico y circulación de vehiculos a
motor),
9. la práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier
caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos,
ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o
cualquier práctica deportiva que implique riesgos aéreos,
10. las consecuencias de participación del Tomador/Asegurado en carreras,
concursos, rallies o apuestas con vehículos de motor,
11. riesgos de aviación; no obstante, este riesgo estará cubierto siempre que el
Tomador/Asegurado viaje como pasajero en un avión dependiente de un servicio
comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con
gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en
vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente
acondicionados para el tráfico de pasajeros,
12. otros supuestos distintos de la Incapacidad Temporal, de acuerdo con la
normativa de Seguridad Social, tales como la maternidad (tanto biológica
como aquella que se produce por embarazo fuera del periodo legal de tbaja
laboral), adopción y acogimiento familiar dentro del periodo de descanso
legalmente establecido, dolores de espalda.
4º. COBERTURA DEL RIESGO DE HOSPITALIZACION
Artículo 1º.- Objeto de la cobertura
En virtud de esta cobertura, y de conformidad con lo dispuesto en estas Condiciones
Especiales, en las Generales y Particulares, MetLife se obliga a indemnizar al Beneficiario, al
producirse la hospitalización del Tomador/Asegurado para su debido tratamiento médico o
quirúrgico, la Suma Asegurada que le corresponda en ese momento
La garantía regulada en estas Condiciones Especiales terminará automáticamente en
el aniversario de la fecha en que el Tomador/Asegurado cumpla los 67 años de edad a
efectos del Contrato de Seguro.
El Promotor
MetLife
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