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Seguro de Grupo 90.041
sea necesario para comprobar su estado y autoriza a ésta a solicitar los informes
médicos e historiales clínicos en cualesquiera centros en los que haya sido
atendido.
En caso de discrepancia respecto a la calificación de la Incapacidad Temporal,
sus causas, fecha de comienzo o continuidad de la misma, las Partes se
someterán al procedimiento pericial contradictorio previsto la Ley 50/1980, de 8
de octubre, de Contrato de Seguro, debiendo ser peritos médicos quienes emitan
los dictámenes pertinentes.
En todo caso, el Tomador/Asegurado deberá justificar:
a)
que tenía una ocupación profesional remunerada en el primer día de
Incapacidad Temporal, como empleado por cuenta ajena, autónomo o
funcionario,
b) que tuvo que dejar de trabajar totalmente como resultado de una
enfermedad o accidente, y está todavía inhabilitado para reanudar el
trabajo cuando el siniestro es presentado.
MetLife podrá solicitar razonadamente otros documentos no enumerados, si ello
fuera necesario para la determinación del derecho efectivo del Beneficiario a la
indemnización o para la determinación de quién tiene derecho a dicha
indemnización.
Artículo 2º. Delimitación del Riesgo Cubierto.
MetLife garantiza el riesgo de Incapacidad Temporal, producido por cualquier causa, sin
más excepciones o limitación que las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la
fecha de alta en este Seguro de seguro o no estando el mismo al corriente
de pago de las primas,
tentativa de Suicidio ocurrido dentro del primer año de vigencia de la
inclusión en el Grupo Asegurado.
participación del Tomador/Asegurado en acciones delictivas o como
consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido, así como las
infracciones, imprudencias o negligencias graves.
enfermedades psiquiátricas, mentales o desordenes nerviosos,
anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas,
accidentes provocados intencionadamente por el Tomador/Asegurado,
por tratamientos no prescritos por un Médico, o las consecuencias de
operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente
necesarios para la curación de una enfermedad o accidente de los
cubiertos por este Contrato de Seguro,
El Promotor
MetLife
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