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Seguro de Grupo 90.041
3º. COBERTURA DEL RIESGO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Artículo 1º. Objeto de esta Cobertura.
En virtud de esta cobertura, y de conformidad con lo dispuesto en estas Condiciones
Especiales, en las Generales y Particulares, MetLife se obliga a indemnizar al
Beneficiario, al serle declarada una incapacidad temporal al Tomador/Asegurado, la
Suma Asegurada que le corresponda en ese momento.
La garantía regulada en estas Condiciones Especiales terminará automáticamente
en el aniversario de la fecha en que el Tomador/Asegurado cumpla los 67 años de
edad a efectos del Contrato de Seguro.
En el caso de que en las Condiciones Particulares se indicara que esta cobertura
estuviera limitada por un periodo de franquicia, éste afectará a cada uno de los
distintos períodos de incapacidad que se reconozcan al Tomador/Asegurado (es
decir, incapacidades recurrentes).
En todo caso, disfrutarán de la cobertura de Incapacidad Temporal, aquellas
personas que a fecha de siniestro estén activamente trabajando como
funcionarios, autónomos o empleado por cuenta ajena, que no reúnan los
requisitos de elegibilidad para la cobertura de Desempleo.
Esta cobertura es excluyente entre sí con la cobertura de Desempleo.
Para obtener el reconocimiento de la prestación garantizada, deberá presentarse a
MetLife la solicitud de la prestación acompañada de la siguiente documentación:
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original, o fotocopia compulsada, de la Propuesta y Resolución de la Seguridad
Social u organismo competente en el que se declara la Incapacidad Temporal
debidamente sellado,
historial clínico completo y detallado en el que conste el origen, fecha de primeros
síntomas, fecha de diagnóstico, pruebas realizadas, evolución de la enfermedad
o enfermedades por las que le fue concedida la incapacidad permanente
informe de urgencias o primera asistencia tras el accidente sufrido,
diligencias judiciales que se sigan sobre el caso, si no hubiese diligencias deberá
enviar la documentación que acredite el accidente, fecha y lugar donde se
produjo,
informe de urgencias o primera asistencia tras el accidente sufrido,
diligencias judiciales que se sigan sobre el caso, si no hubiese diligencias deberá
enviar la documentación que acredite el accidente, fecha y lugar donde se
produjo,
fotocopia de documento de identidad del Beneficiario y su domicilio fiscal.
No obstante lo anterior, el Tomador/Asegurado queda obligado a dejarse
reconocer por el médico o médicos designados por MetLife todas las veces que
El Promotor
MetLife
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