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Seguro de Grupo 90.041
Artículo 2º. Delimitación del Riesgo cubierto.
MetLife garantiza el riesgo de Incapacidad Absoluta y Permanente, producido por
cualquier causa, sin más excepciones o limitación que las siguientes:
1.
accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la
fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de
las primas,
2. tentativa de suicidio ocurrido dentro del primer año de vigencia de la
inclusión en el Grupo Asegurado.
3. participación del Tomador/Asegurado en acciones delictivas o como
consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido, así como las
infracciones, imprudencias o negligencias graves,
4. enfermedades psiquiátricas, mentales o desordenes nerviosos,
5. accidentes provocados intencionadamente por el Tomador/Asegurado, por
tratamientos no prescritos por un Médico, o las consecuencias de
operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente
necesarios para la curación de una enfermedad o accidente cubierto por
este Contrato de Seguro,
6. anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas,
7. riesgos que sean consecuencia de guerra y demás riesgos cubiertos por el
Consorcio de Compensación de Seguros, así como los que sean
consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación
radioactiva, terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes,
o cualquier acto terrorista,
8. cualquier accidente o enfermedad sufrido por el Tomador/Asegurado por
efecto de cualquier droga no prescrita o suministrada por un Médico, o del
alcohol (siempre que se detecte tasa de alcohol en sangre superior a la
legalmente permitida en materia de tráfico y circulación de vehículos a
motor),
9. la práctica como profesional de cualquier deporte, así como, en cualquier
caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos,
ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o
cualquier práctica deportiva que implique riesgos aéreos,
10. las consecuencias de participación del Tomador/Asegurado en carreras,
concursos, rallies o apuestas con vehículos de motor,
11. los riesgos de aviación; no obstante, este riesgo estará cubierto siempre que
el Tomador/Asegurado viaje como pasajero en un avión dependiente de un
servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con
gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en
vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente
acondicionados para el tráfico de pasajeros).
El Promotor
MetLife
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