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Seguro de Grupo 90.041

Artículo 2º. Delimitación del Riesgo Cubierto.
MetLife garantiza el riesgo de Fallecimiento de los Tomadores/Asegurados, producido
por cualquier causa y en cualquier lugar, sin más excepciones o limitaciones que las
siguientes:
1.

2.
3.
4.

5.
6.

accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la
fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de
las primas,
suicidio ocurrido dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el
Grupo Asegurado,
participación del Tomador/Asegurado en acciones delictivas o como
consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido,
riesgos de aviación (no obstante, este riesgo estará cubierto siempre que el
Tomador/Asegurado viaje como pasajero en un avión dependiente de un servicio
comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con
gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en
vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente
acondicionados para el tráfico de pasajeros),
riesgos que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o
contaminación radioactiva,
riesgos que sean consecuencia de guerra y demás riesgos cubiertos por el
Consorcio de Compensación de Seguros, y aquellos que sean
consecuencia directa o indirecta de cualquier acto terrorista.

2º. COBERTURA DEL RIESGO DE INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE
Artículo 1º. Objeto de esta Cobertura.
En virtud de esta cobertura, y de conformidad con lo dispuesto en estas Condiciones
Especiales, en las Generales y Particulares, MetLife se obliga a indemnizar al
Beneficiario, al serle declarada una incapacidad absoluta y permanente al
Tomador/Asegurado de este Contrato de Seguro, la Suma Asegurada que le
corresponda en ese momento.
La garantía regulada en estas Condiciones Especiales terminará automáticamente
en el aniversario de la fecha en que el Tomador/Asegurado cumpla los 67 años de
edad a efectos del Contrato de Seguro.
Se considerará como Incapacidad Absoluta y Permanente, en los términos
definidos en las Condiciones Generales, a efectos de esta cobertura, entre otros
y a modo de ejemplo:
El Promotor
MetLife

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