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Seguro de Grupo 90.041
Artículo 20º. Prescripción.
Las acciones que se deriven del presente Contrato de Seguro prescribirán en el
término de dos años si se trata de seguro de daños (cobertura de Desempleo) y
de cinco si el seguro es de personas (resto de coberturas).
Artículo 21º. Jurisdicción.
El presente Contrato de Seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de
ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo,
el del domicilio del correspondiente Tomador/Asegurado.
El Promotor
MetLife
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