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Seguro de Grupo 90.041

CONDICIONES ESPECIALES

Coberturas aseguradas.
El presente Contrato de Seguro garantiza las coberturas de:
1.
2.

Fallecimiento por cualquier causa (en adelante, Fallecimiento),
Incapacidad Absoluta y Permanente por cualquier causa (en adelante,
Incapacidad Absoluta y Permanente),
Incapacidad Temporal por cualquier causa (en adelante, Incapacidad Temporal),
Hospitalización por cualquier causa (en adelante, Hospitalización) y
Desempleo

3.
4.
5.

1º. COBERTURA DEL RIESGO DE FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA.
Artículo 1º. Objeto de esta Cobertura.
En virtud de esta cobertura y de conformidad con lo dispuesto en estas Condiciones
Especiales, en las Generales y Particulares, MetLife se obliga a indemnizar al
Beneficiario, al ocurrir el fallecimiento del Tomador/Asegurado de este Contrato de
Seguro, la Suma Asegurada que le corresponda en ese momento.
La garantía regulada en estas Condiciones Especiales terminará automáticamente
en el aniversario de la fecha en que el Tomador/Asegurado cumpla los 67 años de
edad a efectos del Contrato de Seguro.
Para obtener el reconocimiento de la prestación garantizada, deberá presentarse a
MetLife la solicitud de la prestación acompañada de la siguiente documentación:



original, o fotocopia compulsada, del certificado de defunción,
fotocopia del documento de identidad del Beneficiario y su domicilio fiscal.

MetLife podrá solicitar razonadamente otros documentos no enumerados, si ello
fuera necesario para la determinación del derecho efectivo del Beneficiario a la
indemnización o para la determinación de quiénes tienen derecho a dicha
indemnización.

El Promotor

MetLife

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