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Seguro de Grupo 90.041
i)
Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura.
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las
mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las Pólizas de seguro a
efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las Pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y
de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen
provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre
la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la
hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión
matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1.
La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo
por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la Póliza, o por quien
actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el
mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2.
La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
− a través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es).
3.
Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables
con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la Póliza de seguro se
realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede
vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad
aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4.
Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará
el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia
bancaria.
El Promotor
MetLife
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