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Seguro de Grupo 90.041

1.
2.
3.
4.

la pérdida completa e irreparable de la vista de ambos ojos,
la pérdida completa de ambas manos debida a amputación más arriba de
las muñecas,
la pérdida de ambos pies debida a amputación por encima de los tobillos,
la pérdida de una mano más un pie debidas a amputación por encima de la
muñeca y del tobillo, respectivamente.

Para obtener el reconocimiento de la indemnización garantizada, deberá presentarse a
MetLife la solicitud de la prestación acompañada de la siguiente documentación:








original, o fotocopia compulsada, de la Propuesta y Resolución de la Seguridad
Social u organismo competente en el que se declara la Incapacidad Permanente
debidamente sellado,
historial clínico completo y detallado en el que conste el origen, fecha de primeros
síntomas, fecha de diagnóstico, pruebas realizadas, evolución de la enfermedad
o enfermedades por las que le fue concedida la incapacidad permanente Informe
de urgencias o primera asistencia tras el accidente sufrido,
diligencias judiciales que se sigan sobre el caso, si no hubiese diligencias deberá
enviar la documentación que acredite el accidente, fecha y lugar donde se
produjo,
informe de urgencias o primera asistencia tras el accidente sufrido,
diligencias judiciales que se sigan sobre el caso, si no hubiese diligencias deberá
enviar la documentación que acredite el accidente, fecha y lugar donde se
produjo,
fotocopia de documento de identidad del Beneficiario y su domicilio fiscal.

No obstante lo anterior, el Tomador/Asegurado queda obligado a dejarse
reconocer por el médico o médicos designados por MetLife todas las veces que
sea necesario para comprobar su estado, y autoriza a ésta a solicitar los informes
médicos e historiales clínicos en cualesquiera centros en los que haya sido
atendido.
En caso de discrepancia respecto a la calificación de la Incapacidad Absoluta y
Permanente, sus causas, fecha de comienzo o continuidad de la misma, las partes
se someterán al procedimiento pericial contradictorio previsto en la Ley 50/1980,
de 8 de octubre, de Contrato de Seguro debiendo ser peritos médicos quienes
emitan los dictámenes pertinentes.
MetLife podrá solicitar razonadamente otros documentos no enumerados, si ello
fuera necesario para la determinación del derecho efectivo del Beneficiario a la
indemnización o para la determinación de quién tiene derecho a dicha
indemnización.

El Promotor

MetLife

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