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ANALISIS AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES
EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA
SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2.
Establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público,
social y privado deberán implementar las siguientes medidas:
1. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril
de 2020, de las actividades no esenciales.
2. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes
actividades, consideradas esenciales:
a) Necesarias para atender la emergencia sanitaria.
b) Necesarias para la seguridad pública y la protección ciudadana.
c) Necesarias para los sectores fundamentales de la economía:
financieros, recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos,
gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria
de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos,
supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos
preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción
agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos
de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria,
agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías,
servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada;
guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas
mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia,
sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios
privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios
de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística
(aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya
suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación