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d) Necesarias para la operación de los programas sociales del gobierno.
e) Necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica
que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable,
energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público,
infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.
Al respecto, establecen en el último inciso, las relativas a los sectores fundamentales de la
economía, citando diversos sectores, no obstante, señalan como parte final lo siguiente:
“Así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su
continuación.”
Al respecto, se tiene que la autoridad fue omisa en señalar que se entiende por “efecto
irreversible”, dado que para cualquier empresa las presentes medidas causarían un efecto
irreversible en su patrimonio motivo por el cual cualquier empresa entraría en lo dispuesto por
el inciso e) del acuerdo en estudio. No obstante deben seguir lo considerado en la fracción
III, del mismo acuerdo.
En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales,
se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria
(cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría
de Salud Federal;
a)
b)
c)

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