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Sábado 28 de diciembre de 2019

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00
(trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con
quienes se vaya a celebrar el contrato hagan público la opinión del cumplimiento en términos
de la regla 2.1.27.
Tratándose de los contribuyentes que sean subcontratados por los contribuyentes con
quienes se vaya a celebrar el contrato tramitarán por su cuenta la opinión del cumplimento de
obligaciones fiscales, en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39., o bien los sujetos
señalados en el primer párrafo de esta regla podrán obtenerla a través del procedimiento
establecido en la regla 2.1.40.
En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con
las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación,
arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la
emitirá la ADR, enviándola al buzón tributario de éste hasta que se haya celebrado el convenio
de pago.
Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio
a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de
quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente.
Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de
quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción
en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar
declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir
verdad en escrito libre que entregarán a la autoridad, ente público, entidad, órgano u
organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades
federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos,
así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos
federales convocante, para que ésta gestione ante la ADR la no aplicación del artículo 32-D
del CFF. La autoridad fiscal revisará que no se actualiza el supuesto jurídico del mencionado
artículo, por no existir créditos fiscales.
CFF 32-D, 66, 66-A, 141, RMF 2020 2.1.27., 2.1.39., 2.1.40.
Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación
2.1.32.

La solicitud de inicio de un procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la
Doble Tributación vigente suscrito por México, se realizará conforme a la ficha de trámite
244/CFF “Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar
la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés)”, contenida
en el Anexo 1-A.
No será procedente la solicitud de inicio de procedimiento amistoso cuando:
I.

Se sustente en algún tratado para evitar la doble tributación, artículo o parte relevante
de dicho tratado, que no se encuentre vigente.

II.

Se presente fuera de los plazos establecidos en el tratado para evitar la doble tributación
de que se trate.

III.

No se manifieste expresamente en qué consiste la contravención al tratado para evitar
la doble tributación, no se mencione el (los) artículo(s) o parte relevante del mismo que
se consideran transgredidos, así como la interpretación que en opinión del contribuyente
debiera darse para la aplicación del(los) artículo(s) de que se trate.

IV.

Verse sobre impuestos no comprendidos en el tratado para evitar la doble tributación
invocado.

V.

Se trate de una cuestión de derecho interno que no contravenga alguna disposición del
tratado para evitar la doble tributación o verse sobre la aplicación de las disposiciones
de procedimiento que establece la ley interna.

VI.

Se haya suscrito con la autoridad fiscal un Acuerdo Conclusivo respecto de los mismos
hechos u omisiones sobre los que pretende solicitar el inicio del procedimiento amistoso.