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(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre de 2019

de marzo de 2006, y la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SCFI-2000, Prácticas
comerciales-elementos normativos para los sistemas consistentes en la integración de
grupos de consumidores para la adquisición de bienes y servicios (sistemas de
autofinanciamiento), publicada en el DOF el 19 de septiembre de 2000 y cancelada el
18 de mayo de 2006.
IV.

Aquéllos emisores de certificados de participación colocados entre el gran público
inversionista.

V.

Aquéllos en los que los fideicomitentes sean dependencias o entidades de la
Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios u órganos
constitucionales autónomos.

Para los efectos de la presente regla, las instituciones de crédito, las de seguros y las casas
de bolsa deberán presentar el informe a que se refiere la ficha de trámite 4/CFF “Informe de
fideicomisos del sector financiero”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 32-B, LISR 90, LOAPF 3, LFPC 63, NOM DOF 19/05/2006
Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
2.1.30.

Para los efectos del artículo 32-D, quinto párrafo del CFF, cualquier autoridad, ente público,
entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación,
de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y
ejerzan recursos públicos federales que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o
estímulos, previo a la entrega o autorización de un subsidio o estímulo, deben cerciorarse del
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los beneficiarios, excepto de aquéllos que no
tengan obligación de inscribirse en el RFC o cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta
por $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.).
Cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios,
órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona
física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales previa firma del
acuerdo de confidencialidad con el SAT a que se refiere la regla 2.1.40., a través de la
aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el citado órgano desconcentrado,
generarán el documento en el que se muestre el resultado de la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales del beneficiario.
En caso de que el beneficiario no se encuentre inscrito en el RFC y deba estarlo, la entidad o
dependencia podrá generar la inscripción en el citado registro a través de la misma aplicación,
para ello requerirá la CURP vigente y domicilio.
Para tener derecho al subsidio o estímulo, la opinión del cumplimiento deberá ser positiva o
inscrito sin obligaciones fiscales y tendrá una vigencia de tres meses contados a partir del día
de su emisión.
Cuando la opinión indique que el contribuyente se encuentra inscrito sin obligaciones fiscales,
se tomará como positiva cuando el beneficiario no tenga ingresos superiores al valor anual
de 40 UMA. Si el subsidio o estímulo rebasara el valor anual de 40 UMA, la opinión para
otorgarle el subsidio deberá ser positiva.
CFF 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 141, RMF 2020 2.1.39., 2.1.40.
Procedimiento que debe observarse para contrataciones con cualquier autoridad, ente
público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos,
partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o
sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales

2.1.31.

Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y séptimo párrafos del CFF,
cuando cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los
municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier
persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales vayan a
realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u