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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Sábado 28 de diciembre de 2019
Comprobación de fondos en el caso de cheque devuelto en pago de contribuciones
2.1.24.
Para los efectos del artículo 21, séptimo párrafo del CFF, el contribuyente podrá comprobar
que el día en que fue presentado el cheque para el pago de sus contribuciones, tenía los
fondos suficientes y que por causas no imputables a él, fue rechazado por la institución de
crédito.
Para ello, deberá presentar aclaración a través del buzón tributario, acompañando la
documentación que acredite la existencia de los citados fondos. Dicha documentación puede
consistir en la constancia emitida por la institución de crédito, respecto del saldo a esa fecha.
CFF 21
Aviso para eximir de responsabilidad solidaria
2.1.25.
Para los efectos de los artículos 26, primer párrafo, fracción XIV del CFF y 21 de su
Reglamento, el aviso para eximir de la responsabilidad solidaria a las personas a quienes los
residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes
que sean cubiertos por residentes en el extranjero, se deberá presentar conforme a la ficha
de trámite 188/CFF “Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria”, contenida en el Anexo
1-A.
CFF 26, RCFF 21
Impresión y llenado de formas fiscales
2.1.26.
Para los efectos de los artículos 31 y 33, primer párrafo, fracción I, inciso c) del CFF y 42 de
su Reglamento, los contribuyentes que ejerzan la opción de imprimir y llenar las formas
oficiales deberán apegarse a los requerimientos técnicos publicados en el Portal del SAT.
Los contribuyentes que de conformidad con la Ley del ISR se encuentren obligados a emitir
documentos o constancias cuya emisión pueda ser realizada en formatos de libre impresión,
podrán consignar en dichos formatos la firma autógrafa del contribuyente, retenedor o
representante legal o bien ser firmados utilizando la e.firma vigente del contribuyente. Dicho
formato deberá incluir la cadena original, el sello digital y el número de serie del certificado
digital de la e.firma con el cual se haya firmado, así como la fecha y hora de expedición del
documento o constancia de que se trate.
CFF 31, 33, RCFF 42
Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.27.
Para los efectos del artículo 32-D del CFF, los contribuyentes podrán autorizar al SAT a hacer
público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para lo cual
deberán realizar alguno de los siguientes procedimientos:
I.
Al momento de generar la opinión del cumplimiento.
a)
Ingresar al buzón tributario con la e.firma o contraseña al aplicativo de opinión del
cumplimiento en el Portal del SAT.
b)
Seleccionar la opción: “Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del
cumplimiento” en la pantalla de selección que se muestra previo a la generación
de la opinión.
c)
Seleccionar la opción guardar, para registrar la autorización.
d)
Si decide no dar la autorización, deberá elegir la opción “continuar” sin realizar
ninguna acción.
La opinión del cumplimiento se generará al momento de guardar o continuar con su
selección.
II.
Ingresando con la e.firma en la funcionalidad “Autoriza que el resultado de tu opinión del
cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización”, en el Portal del SAT.
a)
Elegir la opción: “Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del
cumplimiento” en la pantalla de selección que se muestra.
b)
Seleccionar la opción guardar para registrar la autorización.
