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Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
En el supuesto de que los encargados de la prestación de los servicios no puedan efectuar
total o parcialmente el cargo en los términos señalados en el párrafo anterior, se procederá
de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la LFD.
En caso de que se haya realizado un cargo por un monto mayor a los derechos realmente
causados, se aplicará la diferencia que resulte a su favor contra el cargo subsecuente.
Para los efectos del artículo 20 del CFF, tratándose de los pagos que se efectúen a través del
Portal del SAT, o en el Portal gob.mx se autoriza el pago mediante tarjetas de crédito o débito
operadas vía terminales punto de venta virtuales, debiéndose concentrar el monto total del
ingreso que se recaude a la TESOFE, sin deducción o descuento alguno.
Para los efectos del artículo 20, penúltimo párrafo del CFF, tratándose de DPA´s por servicios
migratorios que preste la Secretaría de Gobernación, a través del INM, se autoriza el pago de
dichas contraprestaciones vía terminales punto de venta mediante tarjeta de crédito o débito
operadas por dicha dependencia, debiéndose concentrar el monto total del ingreso que se
recaude a la TESOFE, sin deducción o descuento alguno.
Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados en
la fecha en que éstos se reciban en la dependencia de que se trate.
Tratándose de pagos realizados con tarjetas de crédito o débito, los ingresos se entenderán
recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere los recursos a
favor de la TESOFE.
Asimismo, las dependencias y entidades apoyadas presupuestalmente que cuenten con
autorización expresa de la TESOFE, podrán recibir el pago de los DPA’s con tarjetas de
crédito o débito.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 150-C, penúltimo y último párrafos,
los contribuyentes deberán entregar, ante la oficina central de Servicios a la Navegación en
el Espacio Aéreo Mexicano, un archivo electrónico con los siguientes datos:
a)
Numero Consecutivo del registro.
b)
Tipo de servicio
c)
Número de usuario
d)
Fecha Operación (UTC)
e)
Matrícula
f)
Hora de inicio de la Extensión de Horario (En horario UTC)
g)
Hora de Termino de la Extensión de Horario (En horario UTC)
h)
Tiempo total de Extensión de Horario
i)
Tarifa de Extensión de Horario
j)
Importe Total
k)
Tipo Operación
l)
Origen (Código OACI)
m)
Destino (Código OACI)
n)
Número de Vuelo
o)
Aeropuerto que presta el servicio (Código OACI)
La información deberá presentarse en dispositivo magnético, con las características técnicas
establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de Servicios a la
Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
CFF 20, LFD 3, 150-C, 154 RMF 2020 2.1.20.
Tasa mensual de recargos
2.1.23.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del CFF y con base en la tasa de recargos
mensual establecida en el artículo 8, fracción I de la LIF, la tasa mensual de recargos por
mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2020 es de 1.47%.
CFF 21, LIF 8
