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Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
El resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes que
autorizaron al SAT a hacerlo público, se podrá consultar a través de la ejecución en línea
“Consulta la opinión del cumplimiento de los contribuyentes que autorizaron hacerla pública”,
en el Portal del SAT e ingresa la clave en el RFC o CURP a consultar.
Para efectos del artículo 32-D, último párrafo del CFF, los proveedores de cualquier autoridad,
entidad, órgano u organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación,
de las Entidades Federativas y de los Municipios, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y
ejerzan recursos públicos federales y cualquier ente público, deberán hacer público el
resultado de la opinión de cumplimiento a través del procedimiento anteriormente descrito.
Para cancelar la autorización a que se refiere la presente regla, los contribuyentes deberán
realizar el siguiente procedimiento:
a)
Ingresar con la e.firma en la funcionalidad “Autoriza que el resultado de tu opinión del
cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización”, en el Portal del SAT.
b)
Seleccionar la opción: “No Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del
cumplimiento”
c)
Seleccionar la opción guardar.
En el caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar alguna operación
comercial no aparezcan en la “Consulta 32-D Público”, la opinión del cumplimiento la deberá
generar el propio contribuyente en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39.
CFF 32-D, RMF 2020 2.1.39.
Consultas presentadas por Dependencias o Entidades de la Administración Pública
Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente
2.1.28.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 19 y 34 del CFF, las dependencias o entidades
de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada o
desconcentrada, así como los organismos constitucionalmente autónomos que requieran la
confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en
situaciones reales y concretas, podrán presentar su promoción a través del buzón tributario
con la e.firma del funcionario público competente para promover ante autoridades fiscales, en
términos de la ficha de trámite 260/CFF “Consultas en línea que realicen las Dependencias o
Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público
competente”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 17-K, 19, 34
Opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de
fideicomisos que generan ingresos
2.1.29.
Para los efectos del artículo 32-B, primer párrafo, fracción VIII, último párrafo del CFF, las
instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa podrán no presentar la
información a que se refiere la fracción citada, respecto de los siguientes tipos de
fideicomisos:
I.
Aquéllos a que se refiere alguna de las siguientes disposiciones:
a)
El artículo 90, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que los rendimientos
únicamente se destinen a financiar la educación hasta nivel licenciatura de los
descendientes en línea recta de los contribuyentes y que los estudios cuenten con
reconocimiento de validez oficial. Esta disposición será aplicable únicamente a
personas físicas.
b)
El artículo 3, primer párrafo, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
II.
Aquéllos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del
ISR.
III.
Aquéllos celebrados únicamente con el fin de administrar los recursos de los
consumidores para la adquisición de bienes muebles nuevos, inmuebles o la prestación
de servicios, en los términos del artículo 63 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor; el Reglamento de sistemas de comercialización mediante la integración de
grupos de consumidores, publicado en el DOF el 17 de mayo de 1994 y abrogado el 10
