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Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
organismo)". En este caso se deberá anotar, además, el número del registro
del contribuyente en el organismo de que se trate.
b)
En el reverso, según sea el caso:
1.
"Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del
contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono
en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación".
2.
Tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas:
"Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del
contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono
en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)".
3.
Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un
organismo descentralizado: "Cheque librado para el pago de contribuciones
federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en
el RFC. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)".
CFF 20, RCFF 14
Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas
2.1.20.
Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las instituciones de crédito
autorizadas como auxiliares por la TESOFE que cuenten con la infraestructura y servicios,
podrán recibir el pago de impuestos federales, DPA’s y sus accesorios a cargo de las
personas físicas con tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del sistema
financiero, hasta por el monto que el SAT dé a conocer en su Portal.
Los contribuyentes que opten por realizar los pagos mediante tarjetas de crédito o débito, de
conformidad con el párrafo anterior, efectuarán el pago correspondiente ante las instituciones
de crédito autorizadas, de conformidad con las modalidades que se publiquen en el Portal del
SAT.
Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados en
la fecha en que éstos se reciban en la institución de crédito autorizada.
Tratándose de pagos realizados con tarjetas de crédito y débito, los ingresos se entenderán
recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere y/o acredite los
recursos a favor de la TESOFE.
CFF 20
Opción para que los centros cambiarios, los transmisores de dinero y las sociedades
financieras de objeto múltiple no reguladas, realicen pagos o reciban devoluciones a
través de cuentas aperturadas a nombre del representante legal o de uno de sus socios
o accionistas personas físicas
2.1.21.
Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 22-B del CFF, así como 27, fracción III
de la Ley del ISR, los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras
de objeto múltiple no reguladas, podrán efectuar el pago de sus contribuciones y las
erogaciones que realicen, así como recibir devoluciones mediante transferencia electrónica
de fondos, tarjeta de crédito o débito, que procedan de cuentas abiertas a nombre del
representante legal o de uno de sus socios o accionistas personas físicas en instituciones que
componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de
México, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
I.
Que los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de
objeto múltiple no reguladas, hayan celebrado un contrato de mandato con la persona
física que sea titular de la cuenta, a través de la cual se realizará el pago de sus
contribuciones y las erogaciones a nombre de los mismos.
II.
Que la persona física a nombre de quien se haya aperturado la cuenta se abstenga de
utilizar la misma para realizar operaciones propias.
III.
Que los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de
objeto múltiple no reguladas cuenten con registro vigente ante la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros, según sea el caso, en términos de los artículos 81-B
y 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
