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(Segunda Sección)
IV.
DIARIO OFICIAL
Sábado 28 de diciembre de 2019
La Federación, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades
federativas, los municipios, los estados extranjeros, los organismos internacionales, así
como cualquier otra entidad con personalidad jurídica internacional, podrán acreditar su
representación ante autoridades fiscales en los términos siguientes:
a)
Podrán presentar el nombramiento o designación del funcionario o persona que
conforme a su Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar sea
competente o esté facultado para promover ante las autoridades fiscales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que una unidad
administrativa está facultada para promover ante las autoridades fiscales, cuando
así lo manifieste expresamente la unidad administrativa competente para
interpretar la Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar de
que se trate.
b)
Tratándose de organismos internacionales, así como de entidades con
personalidad jurídica internacional, podrán exhibir la designación o nombramiento
del funcionario respectivo que permita constatar que dicha persona puede
promover ante las autoridades fiscales de conformidad con el acuerdo
internacional o acuerdo sede. En el caso de que no se pueda acreditar con lo
anteriormente mencionado, se podrá presentar carta reconocimiento que emite la
Secretaría de Relaciones Exteriores y una declaración de dicho funcionario en la
que manifieste que tiene facultades para representar legalmente al organismo
internacional o a la entidad con personalidad jurídica internacional.
CFF 19, LISR 153, 163, 166, RCFF 13
Representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales
2.1.18.
Para los efectos de los artículos 19, primer párrafo, segunda oración del CFF y 13 de su
Reglamento, la representación de las personas físicas o morales podrá acreditarse mediante
poder especial siempre que se cuente con las facultades suficientes y conste en escritura
pública, póliza o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante
y testigos ante las autoridades fiscales o fedatario público, salvo que las disposiciones fiscales
establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite
en particular.
CFF 19, RCFF 13
Pago mediante cheque
2.1.19.
Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo del CFF y 14 de su Reglamento, cuando
el pago de contribuciones y sus accesorios se efectúe mediante cheque certificado, de caja o
personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, se estará a lo
siguiente:
I.
II.
El pago se entenderá realizado en las fechas que se indican a continuación:
a)
El mismo día de la recepción de los ingresos federales, cuando el contribuyente
realice el pago en día hábil bancario y dentro del horario de atención del servicio u
operación de que se trate.
b)
El día hábil bancario siguiente al de la recepción de los ingresos federales, cuando
el contribuyente realice el pago en días inhábiles bancarios, sábados o domingos
y el banco le otorgue la fecha valor del día hábil bancario siguiente.
Los cheques deberán contener las inscripciones siguientes:
a)
En el anverso, según sea el caso:
1.
"Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación".
2.
Tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas:
"Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano
equivalente)".
3.
Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un
organismo descentralizado: "Para abono en cuenta bancaria del (nombre del
