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(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre de 2019

IV.

Que los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de
objeto múltiple no reguladas otorguen su consentimiento para que la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores difunda a través de su página de Internet el cumplimiento de sus
obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia
ilícita y financiamiento al terrorismo, mismo que deberá contar con el estatus de
“Cumple, Cumplió Extemporáneo o No Aplicables”.

V.

Los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto
múltiple no reguladas deberán identificar en su contabilidad y soportar con el CFDI
correspondiente, cada uno de los pagos que se efectúen con cargo a la cuenta
aperturada a nombre de la persona física, salvo las erogaciones realizadas por
contribuciones.

Los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple
no reguladas, perderán de manera definitiva la facilidad prevista en la presente regla, a partir
de la fecha en que el representante legal, socio o accionista personas físicas, utilice la cuenta
de la que es titular para realizar al menos una operación personal.
CFF 20, 22-B, LISR 27, Ley de Instituciones de Crédito 115, Ley General de Organizaciones
y Actividades Auxiliares de Crédito 56, 81-B, 87-B
Pago de DPA´s ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones
Exteriores y de Gobernación
2.1.22.

Para los efectos del artículo 20, penúltimo párrafo del CFF, tratándose de derechos y
aprovechamientos por servicios que preste la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
o por el uso o goce de los bienes de dominio público y por servicios que preste en funciones
de derecho privado, cuya administración tenga encomendada dicha Secretaría, se autoriza el
pago de dichas contraprestaciones vía terminales punto de venta mediante tarjeta de crédito
o débito operadas por la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debiéndose
concentrar el monto total del ingreso que se recaude a la TESOFE, sin deducción o descuento
alguno.
Para los efectos del artículo 20, penúltimo párrafo del CFF, tratándose de los derechos por
extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo que presta SENEAM y por
la autorización de extensión de horario en los aeródromos civiles que emite la Dirección
General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que se
refieren los artículos 150-C y 154, fracción V de la LFD, se podrá efectuar el pago mediante
cargo recurrente en las tarjetas de crédito o débito autorizadas para tales efectos, siempre
que los usuarios presenten previamente solicitud de registro ante SENEAM o ante la referida
Dirección, según corresponda, conforme al formato que se publique en la página de Internet
de los encargados de la prestación del servicio. En dicha solicitud se deberá señalar y anexar
lo siguiente:
I.

Nombre completo, denominación o razón social del contribuyente.

II.

Original y fotocopia para cotejo de la identificación oficial de la persona física y/o del
representante legal, así como del acta constitutiva y poder notarial del representante
legal.

III.

Documento que acredite la clave en el RFC y domicilio fiscal.

IV.

Institución bancaria, fecha de vencimiento, número de la tarjeta de crédito o débito y
código de seguridad.

V.

Matrícula y descripción (modelo y envergadura) de la(s) aeronave(s) que estará(n)
vinculada(s) a la tarjeta de crédito o débito.

VI.

Dirección de correo electrónico del contribuyente.

En el caso de usuarios extranjeros sin residencia en el país no será requisito presentar el
documento a que se refiere la fracción III de la presente regla, debiendo proporcionar, el lugar
de residencia en el extranjero.
Se entenderá que los contribuyentes que se sujeten a la opción establecida en el segundo
párrafo de la presente regla, si aceptan que se efectúe el cargo automático a la tarjeta de
crédito o débito por el monto de los derechos causados, dentro de los diez días del mes
siguiente a aquél en que se reciban los servicios y una vez elegida dicha opción, no podrán
variarla en el mismo ejercicio. Concluido el ejercicio fiscal, se podrá solicitar la cancelación de
esta forma de pago, de lo contrario se entenderá prorrogada.