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de 1948 no ha suscitado apenas cuestiones legales,
a pesar de que el larguísimo periodo de tiempo en
que han estado vigentes ha provocado que algunos
de sus artículos hayan quedado obsoletos o sean
de dudosa aplicación. Se trataba, en todo caso, de
una legislación que regulaba un procedimiento administrativo especial, y punto.
La promulgación de la Ley 30/1992 y su sucesora la Ley 39/2015, de Régimen Común y Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, ambas igualmente votadas
en Cortes, y que regulan desde hace casi treinta años todos los procedimientos administrativos, han venido a
complicar las cosas al Ministerio de
Justicia. Estas dos Leyes han procurado y procuran adecuar el funcionamiento de la Administración Pública
a las pautas de comportamiento democráticas, y se han preocupado sobre todo por la defensa de los derechos del ciudadano en su relación con
los administradores y funcionarios del
Estado. En este punto la vigente Ley es
muy escrupulosa, y ciertamente sirve de protección frente a los frecuentes casos de abuso de
poder que a diario produce una Administración Pública de enorme tamaño y de escasísimo control disciplinario sobre sus millones de empleados, por la
que a veces –más de las deseables- pululan funcionarios de esos que están convencidos de que el Estado es suyo y que el ciudadano es un mero incordiante al que hay que parar los pies.
Pues bien, sin embargo de que hace ya casi
treinta años que la Ley 30/1992 y la Ley 39/2015
están vigente, y sin embargo de que en sus articulados han dejado y dejan bien claro que su ámbito de
aplicación comprende a toda la Administración Pública, y a toda clase de procedimientos administrativos, con excepción de los pocos que define como
especiales, es un hecho que el Ministerio de Justicia
se niega a aplicar esas disposiciones a los expedientes de sucesión y rehabilitación de Títulos nobiliarios, ignorando que la norma en vigor tiene un
rango jerárquicamente superior al del real decreto
de 27 de mayo de 1912, y que es posterior a la Ley
de 4 de mayo de 1948, superando a ambas. El Ministerio de Justicia alega para obrar así que el procedimiento de sucesión y de rehabilitación de Títulos nobiliarios es un procedimiento especial, al que
no afecta para nada la Ley 39/2015. Esto no es cierto. Aun admitiendo que pudiéramos estar ante un
procedimiento especial, lo que es como poco muy
dudoso, resulta que la Ley 39/2015 establece que
Cuadernos de Ayala 76 - OCT/2018
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en tales casos sus disposiciones se apliquen a las
actuaciones administrativas comunes, como lo son
las formalidades de las notificaciones, el cómputo
de los plazos de presentación de documentos, de
los plazos de información -ni la Diputación de la
Grandeza ni el Consejo de Estado los cumplen casi
nunca-, de los plazos que se conceden para completar un expediente, etcétera.
Nada de esto observa, aplica y cumple hasta
ahora el Ministerio de Justicia, ignorando así,
por cierto, con contumacia, el cumplimiento
de una Ley votada en Cortes, y provocando una colisión legal que produce
muchos y graves problemas a los ciudadanos que ante él acuden en demanda de sus derechos sucesorios
en materia nobiliaria.
Volviendo al hilo de nuestro
escrito, que es el de la posible revocación o cancelación de Títulos o
Grandezas, creemos que una posible
solución sería que el Gobierno, cuando
goce de una mayoría suficientemente representativa de la voluntad del pueblo español –porque de momento este Gobierno no
tiene mucha legitimidad democrática, al no haber sido votado en unas elecciones generales-, constitucionalice aquellas normas tan antiguas –el real decreto de 1912, la ley de 1948, y otras tantas-, y tome
per se, y sin involucrar al Jefe del Estado, la decisión que se acomode a sus tendencias político-nobiliarias. Y es que ya el primero lo preveía, en su artículo 2º, al establecer que cuando para premiar
servicios extraordinarios hechos a la Nación se trate
de conceder una Grandeza de España o un Título
de Castilla, bastará el acuerdo del Consejo de Ministros. Luego su supresión o cancelación podrían
nacer del mismo órgano gubernamental.
De ese modo, la concesión, sucesión o supresión de los Títulos y Grandezas –máximos honores en la Monarquía española- pasaría a ser una
competencia directa del Gobierno a través del Ministerio de Justicia -es decir, a la Administración Pública civil, la misma que tramita desde siempre los
expedientes administrativos de sucesión o de rehabilitación de aquellos y aquellas-.
Como bien ha señalado recientemente don
Agustín Ruiz Robledo, esta sería la mejor manera
de cumplir en el Derecho nobiliario la máxima de la
Monarquía parlamentaria que ya rige en todos los
demás ámbitos del Derecho: el Rey reina, pero no
gobierna. Y quedaría libre de compromisos o de coacciones de índole política o partidista.
Dr. Marqués de la Floresta
