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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

humedales, marismas, zonas marinas u otros bienes comprendidos en el dominio público
hídrico, en los cuales se vierten o descargan aguas.
PERMISO: Autorización a través de la cual el Estado otorga a una persona natural o
jurídica, sea pública o privada, la utilización temporal o transitoria de determinada cantidad
y calidad de agua o de realizar vertidos en los medios receptores que forman parte del
dominio público hídrico.
PLANIFICACIÓN HÍDRICA: Sistema de trabajo permanente, dinámico e iteractivo,
orientado por objetivos, tomando en consideración las políticas, estrategias, directrices y
prioridades que tienen por finalidad crear instrumentos de actuación para lograr la gestión
integral del potencial hídrico nacional.
POZO SOMERO: Pozo artesanal excavado cuya profundidad total puede llegar hasta 15
metros y que se encuentra capturando agua subterránea contenida en un acuífero libre y
cuyo uso es de tipo doméstico, no comercial o para actividades pecuarias menores.
POZO PROFUNDO: Pozo perforado o excavado cuya profundidad total sea superior a 15
metros, ya sea que capture agua de acuífero libre, confinado, semiconfinado o una
combinación de ellos.
RECURSOS HÍDRICOS: Comprenden tanto las aguas lluvias, superficiales y las
subterráneas, así como los compuestos orgánicos e inorgánicos, vivos o inertes que dicho
líquido contiene.
RESERVORIO: Es una obra de captación de aguas lluvias o de escorrentías superficiales,
el cual puede ser de condición natural o artificial.
REUSO O REUTILIZACIÓN DE AGUAS RESIDUALES: Uso o aprovechamiento de
aguas residuales que hayan sido objeto o no de tratamiento previo.
RÍO: Corriente de agua continua, de caudal variable y que desemboca en otro cuerpo de
agua o en el mar.
TITULAR: Persona natural o jurídica, pública o privada, a quien se le otorga una
asignación o permiso de uso o aprovechamiento de aguas nacionales o de descarga de
vertidos, así como para la utilización de los bienes que forman parte del dominio público
hídrico, según sea el caso.
TRASVASE: Transferencia de aguas superficiales o subterráneas de una cuenca
hidrográfica a otra, con el objetivo de resolver o mitigar necesidades hídricas para uno o
varios usos, conforme a lo establecido en la presente Ley.
USO CONSUNTIVO: Volumen de una calidad de agua determinada que se extrae, menos
el volumen de una calidad también determinada que se descarga y que se señalan en las
autorizaciones respectivas.
USO DOMÉSTICO: Uso del agua para fines particulares y del hogar, riego de jardines y
huertos caseros, así como abrevaderos de animales domésticos que no constituya una
actividad comercial. Se entenderá que este uso se destina a personas que no tienen acceso a
sistemas públicos de distribución de agua potable y no comercializan dicho recurso.

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