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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

APROVECHAMIENTO: Uso del agua para la satisfacción de las diversas necesidades y
demandas de la sociedad, garantizando el mantenimiento de la estabilidad de los
ecosistemas.
ASIGNACIÓN: Acto administrativo por medio del cual el Estado otorga un beneficio a las
entidades públicas, centralizadas, autónomas y municipales, para el uso o aprovechamiento
de aguas nacionales provenientes o extraídas de fuentes específicas y bajo condiciones
determinadas.
AUDITORÍA HÍDRICA: Método de revisión exhaustiva que permite verificar el
cumplimiento de condiciones, requisitos y medidas establecidos en las autorizaciones
emitidas por la autoridad en materia hídrica.
AUTORIZACIÓN: Acto administrativo emitido por la Autoridad competente en la
gestión integral de los recursos hídricos por medio del cual se otorgan asignaciones y
permisos para la exploración, el uso o aprovechamiento de los recursos hídricos, para el
vertido de aguas residuales y por el uso de los bienes que forman parte del dominio público
hídrico.
BALANCE HÍDRICO NACIONAL: Es el resultado de la interrelación dinámica que
existe entre la disponibilidad y las necesidades del agua o entre la oferta y demanda del
agua, incluyendo su cantidad y calidad, así como otros factores que se derivan del
desarrollo socioeconómico, el bienestar social y la sustentabilidad ambiental.
BENEFICIARIO: Persona natural o jurídica, pública o privada, que en pleno uso de sus
facultades y derechos es el titular o responsable de una asignación o permiso.
CALIDAD DEL AGUA: Son las características fisicoquímicas y biológicas que presentan
las aguas superficiales y subterráneas en determinado punto geográfico, en un momento
específico y para un uso determinado.
CANON: Instrumento económico que representa el valor de los recursos hídricos, el cual
está relacionado con cada uno de sus usos y con las actividades de la administración
pública necesarias para revertir la contaminación y degradación en bienes que forman parte
del dominio público hídrico.
CARGA CONTAMINANTE: Cuantificación de aquellas sustancias de origen antrópico
que contiene el agua y que cambian las condiciones físicas, químicas o biológicas, ya sea
en forma individual o asociada.
CAUCE: Canal natural o artificial que cuenta con la capacidad hidráulica necesaria para
que las aguas correspondientes a la creciente o avenida máxima ordinaria escurran sin
derramarse.
CAUDAL: Cantidad de agua expresada en unidad de tiempo que conduce o transporta una
corriente, en una sección determinada del cauce.
CAUDAL AMBIENTAL: Régimen hídrico necesario y permanente, característico y
propio de cada cuenca, que se da en un río, humedal o zona costera, que permite todo
aprovechamiento, con la condición que se mantenga la estabilidad de los ecosistemas y
satisfaga las necesidades de usos particulares y comunes.

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