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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
que garantice la vida digna, la salud, la cultura y la protección y conservación de los
ecosistemas.
d. Integralidad: La gestión del agua exige un enfoque integral que vincule el
mejoramiento de la calidad de vida de la población con la protección de los ecosistemas
naturales, con inclusión de sus vínculos con el territorio y la diversidad biológica, ya
sea de las cuencas o los acuíferos.
e. Gestión ecológica de riesgos: La gestión del agua debe incluir la prevención de los
riesgos hidrometeorológicos que amenacen a la población, sus bienes y a los
ecosistemas y la mitigación de los efectos perjudiciales que pueden provocar.
f.
Igualdad de género: El Estado tiene la obligación de prevenir y erradicar toda
discriminación contra la mujer en materia del derecho al agua, así como de promover la
igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos relacionados al acceso al agua y
los recursos hídricos, en particular en cuanto a la corresponsabilidad de ambos en el
suministro y uso de agua para el consumo del grupo familiar. Se debe de promover
especialmente, la participación activa de las mujeres en los procesos de consulta,
planeación, capacitación o toma de decisiones, en particular en el acceso, uso y control
de los recursos hídricos y la erradicación de las brechas de desigualdad, incluso
mediante la adopción de medidas de acción positiva.
g. No discriminación: El goce de los derechos establecidos en la presente Ley no podrán
restringirse con base en diferencias de nacionalidad, raza, sexo, género, condición
física, edad. religión u otras condiciones sociales, de conformidad a lo establecido en la
Constitución de la República.
h. Participación ciudadana: La gestión sustentable e integral de las aguas requiere la
participación equitativa y el compromiso responsable de toda la población y en
particular, el reconocimiento y la participación de las mujeres a todos los niveles como
actoras clave del proceso de uso, manejo y conservación del agua.
i.
Enfoque de cuenca: El agua es un recurso natural que se renueva a través del ciclo
hidrológico. La cuenca hidrográfica constituye la unidad territorial de gestión de las
aguas y es eje de integración de la política de ordenamiento ambiental del territorio.
j.
Enfoque de derechos: El diseño y ejecución de las políticas y acciones del Estado en
materia de agua se realizarán en función de los elementos constitutivos del derecho
humano al agua y las correspondientes obligaciones del Estado, tal como se reconoce
en la Constitución, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las leyes
secundarias pertinentes.
k. Sustentabilidad hídrica: Satisfacer las necesidades actuales de la población,
conservando los recursos hídricos en calidad y cantidad para beneficio de las presentes
y futuras generaciones, manteniendo la estabilidad de los ecosistemas.
l.
Valoración del agua: El agua es un recurso cuya valoración económica debe
supeditarse a los beneficios sociales, culturales y ambientales que de su uso y
aprovechamiento se deriven.
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