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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
académicas, de mujeres, de usuarias y usuarios a nivel local, regional y nacional, para
una adecuada gestión del agua; y,
e. Promover la participación activa y corresponsable de la sociedad salvadoreña y en
particular la equidad e igualdad entre mujeres y hombres en el acceso, uso y decisión
sobre los recursos hídricos.
Bien nacional de uso público
Art. 4.- El agua es un bien nacional de uso público, inalienable, inembargable e
imprescriptible; su dominio pertenece a la Nación y su uso y goce a todos los habitantes del
país; en consecuencia, corresponde al Estado la regulación, gestión y control de dicho
recurso, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Se exceptúan las aguas lluvias directamente recolectadas y almacenadas artificialmente por
particulares.
Dominio público hídrico
Art. 5.- Conforman el dominio público:
a. Las aguas continentales, insulares, estuarinas y marinas, sean superficiales o
atmosféricas, así como las subterráneas, incluyendo las subsuperficiales y los estratos
del subsuelo que las contienen, cualquiera que sea su condición;
b. Los cauces y las riberas de corrientes naturales, continuas o discontinuas;
c. Los lechos de los lagos, lagunas, embalses, esteros y marismas;
d. Las playas del mar, lagos y lagunas; y,
e. Los terrenos inundados durante las crecidas máximas ordinarias para un período de
retorno de veinticinco años de lagos, lagunas, embalses y ríos.
Declaratoria de utilidad pública y de interés social
Art. 6.- Declárase de utilidad pública y de interés social las actividades, obras y proyectos
que realice el Estado en el uso, aprovechamiento, protección y conservación de los recursos
hídricos, especialmente las actividades orientadas a:
a. La protección, mejoramiento y conservación de cuencas hidrográficas, acuíferos y
medios receptores superficiales; así como también las relacionadas a la infiltración de
aguas para la recarga de los mantos acuíferos.
b. El restablecimiento del ciclo hidrológico natural, el equilibrio hidrológico de las aguas
superficiales o del subsuelo almacenadas natural o artificialmente, incluidas las
limitaciones de extracción, las vedas y las reservas, de acuerdo a la presente Ley y su
Reglamento.
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