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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
DECRETA la siguiente:
LEY GENERAL DE AGUAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Objeto
Art. 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto regular la gestión integral
de las aguas continentales, insulares, estuarinas y marinas dentro del territorio nacional,
cualquiera que sea su ubicación, estado físico, calidad o condición natural, para garantizar
su sustentabilidad y el derecho al agua para la vida de todas las personas habitantes del
país.
Ámbito de aplicación
Art. 2.- La presente Ley se aplica en todo el territorio nacional, de conformidad a lo
establecido en el artículo 84 de la Constitución de la República.
Finalidad de la ley
Art. 3.- La presente Ley tiene como finalidad:
a. Desarrollar un marco regulatorio sobre la gestión del agua como un bien nacional,
incluyendo los derechos, uso y aprovechamiento, protección, conservación y
recuperación, la protección de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas,
respetando las fases del ciclo hidrológico;
b. Establecer la institucionalidad que ordene y articule los usos y aprovechamientos del
recurso hídrico;
c. Establecer o facilitar el desarrollo de instrumentos de planificación, técnicos, legales y
económico-financieros para la gestión integral del recurso;
d. Promover la coordinación entre los organismos estatales, los gobiernos municipales y
las organizaciones comunitarias, campesinas, ambientalistas, de consumidores,

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