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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
c. El control y mejoramiento de la calidad de los cuerpos de agua, así como también de
las aguas residuales, su recirculación y reuso racional bajo criterios de desarrollo
sustentable.
d. La gestión oportuna y eficiente del recurso hídrico frente a eventos extremos de origen
hidrometeorológico, incluyendo las medidas de reducción del riesgo y de adaptación
ante las consecuencias adversas del cambio climático.
CAPÍTULO II
DERECHOS, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Derecho humano al agua y saneamiento
Art. 7.- El derecho humano al agua y al saneamiento es el derecho de todas las personas
habitantes a disponer de agua limpia suficiente, salubre, segura, aceptable, accesible y a un
costo asequible para el uso personal y doméstico, en cantidad, calidad, continuidad y
cobertura.
El derecho humano al agua y saneamiento es fundamental e irrenunciable. Ninguna persona
puede ser privada, excluida o despojada de este derecho sin causas legales o el debido
proceso legal. El acceso, uso y decisión sobre el uso y la gestión del agua debe de promover
la equidad y la igualdad entre mujeres y hombres. Su goce será sustentable, de manera que
éste también pueda ser ejercido por las futuras generaciones.
El Estado en todos sus niveles de gobierno y sus instituciones tienen el deber y la
responsabilidad primordial de lograr garantizar, sin discriminación alguna para con las
personas que habitan el territorio salvadoreño, el goce efectivo del derecho humano al agua
a su población, para lo cual deberá adoptar todas las políticas y medidas que conduzcan a la
plena realización de este derecho.
Principios generales de la Ley
Art. 8.- La gestión, uso, aprovechamiento, protección y conservación del agua, se
fundamentará en los siguientes principios:
a. Bien común, vital, finito y vulnerable: El agua es un bien común, finito, vulnerable y
esencial para la vida humana y de los ecosistemas, que por su interrelación con las
actividades humanas y aspectos políticos, económicos, sociales, culturales y
ambientales, se convierte en un recurso estratégico.
b. Igualdad: El goce de los derechos establecidos en la presente Ley, no podrá
restringirse con base en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión, de
conformidad a lo establecido en la Constitución de la República.
c. In Dubio Pro Aqua: El cual establece que en caso de duda sobre el alcance de las
disposiciones legales, se aplicará la norma que más favorezca la preservación del agua
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