ley de aguas.pdf


Vista previa del archivo PDF ley-de-aguas.pdf


Página 1...9 10 11121360

Vista previa de texto


Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Consejo Nacional del Agua
Art. 11.- Establécese el Consejo Nacional del Agua, que en adelante se denominará CNA,
como instancia de carácter público, adscrita administrativa y financieramente a la
Presidencia de la República, con facultades políticas y de planificación indicativa en
materia hídrica.
Integración del Consejo Nacional del Agua
Art. 12.- El CNA estará integrado en forma permanente por las personas titulares de las
siguientes instituciones:
a. Ministerio de Relaciones Exteriores, RREE;
b. Ministerio de Economía, MINEC;
c. Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAG;
d. Ministerio de Salud, MINSAL;
e. Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, MOP;
f. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, MARN;
g. Secretaría Técnica de la Presidencia;
h. Secretaría para Asuntos Estratégicos;
i. Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA; y,
j. Defensoría del Consumidor.
El CNA será coordinado por el titular del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
El Viceministro del Ramo correspondiente ejercerá la suplencia; además, podrán asistir a
las sesiones de los Propietarios, con voz pero sin voto, salvo en ausencia de su propietario.
En el caso de la Secretaría Técnica de la Presidencia será la persona que ejerza la Sub
Secretaría quien suplirá en las sesiones; en el caso de la Secretaria para Asuntos
Estratégicos, será la persona que ejerza la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y
Descentralización y para el caso del titular de la Defensoría del Consumidor, será la
persona que ocupe la Presidencia del Tribunal Sancionador de la Defensoría del
Consumidor. En el caso de ANDA, será la persona que estipule su normativa.
Cuando se trataren aspectos relacionados con materias específicas de otras entidades
públicas, el CNA podrá convocar a sus sesiones a los titulares respectivos.
Atribuciones del CNA
Art. 13.- Son atribuciones del CNA, las siguientes:
a. Aprobar la Política Nacional de los Recursos Hídricos;
b. Aprobar el Plan Nacional Hídrico;
c. Resolver en última instancia los conflictos de interés nacional sobre prioridades y usos
de los recursos hídricos;

11