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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

d. Declarar emergencias nacionales o zonales relacionadas con situaciones críticas
originadas por exceso o déficit del recurso hídrico; y,
e. Formular y aprobar su normativa interna de organización y funcionamiento.
Comité Consultivo del CNA
Art. 14.- Establécese el Comité Consultivo del CNA como instancia consultiva, propositiva
y deliberante; dicho Comité Consultivo estará integrado por representantes de entidades
públicas asignatarias, municipalidades usuarias, Gremiales empresariales, Sector
académico, organizaciones no gubernamentales y asociaciones comunales, cuyas
actividades se relacionen con la gestión integral de los recursos hídricos.
Los representantes durarán en sus cargos tres años, los cuales serán prorrogables. La
organización, funcionamiento y representatividad del mencionado Comité Consultivo se
determinará en el Reglamento General de la presente Ley. Mientras no se apruebe dicho
Reglamento, será el MARN el que emitirá lineamientos y directrices relacionados con el
tema.
Funciones del Comité Consultivo
Art. 15.- Las funciones que tendrá el Comité Consultivo, serán las siguientes:
a) Asesorar al CNA cuando este lo requiera, en asuntos relacionados a la gestión
integrada de los recursos hídricos;
b) Apoyar al CNA en la promoción y divulgación del buen uso y aprovechamiento de
los recursos hídricos;
c) Brindar la información que se le solicite;
d) Servir de enlace con sus entidades representadas para la elaboración de estudios,
iniciativas, propuestas, investigaciones y evaluaciones que sean necesarias; y,
e) Asistir a las reuniones del CNA a invitación de éste, teniendo para tal efecto voz
pero sin voto.
Autoridad competente
Art. 16.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, denominado
indistintamente en esta Ley como “el Ministerio” o “MARN”, es la autoridad competente
para conocer y resolver sobre lo regulado por la presente Ley y sus reglamentos.
Finalidad del MARN
Art. 17.- De conformidad a las disposiciones de la presente Ley, la finalidad del MARN es
la denormar, fiscalizar y controlar la gestión integral de los recursos hídricos.

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