ley de aguas.pdf

Vista previa de texto
Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Competencias del MARN
Art. 18.- Son competencias del MARN, las siguientes:
a. Aplicar la presente Ley, sus reglamentos y demás instrumentos normativos;
b. Formular la Política Nacional de los Recursos Hídricos y someterla a aprobación ante
en CNA;
c. Formular e implementar el Plan Nacional Hídrico;
d. Promover la educación y una cultura de aprovechamiento sustentable del agua;
e. Elaborar la propuesta de cánones sobre uso y aprovechamiento del agua y demás bienes
del dominio público hídrico, así como los aplicables a los vertidos realizados en medios
receptores nacionales. Dichas propuestas estarán sujetas a la aprobación previa del
Ministerio de Economía;
f.
Formular los inventarios y balances nacionales de los recursos hídricos en cantidad y
calidad, para lo cual emitirá los lineamientos y procedimientos técnicos necesarios para
su elaboración;
g. Definir, diseñar y aprobar las actividades de promoción relacionadas con la protección
y buen uso del agua;
h. Formular y aprobar las normas técnicas necesarias para el uso y aprovechamiento
eficiente y sostenible del agua y para regular su calidad, incluyendo las que tengan por
finalidad la determinación de las crecidas máximas ordinarias en los bienes que forman
parte del dominio público hídrico, considerando un período de retorno de veinticinco
años.
i.
Resolver los conflictos por usos de agua;
j.
Formular, aprobar, implementar y monitorear los Planes Hídricos Zonales;
k. Realizar censos, encuestas y demás actividades periódicas que se requieran para
mantener actualizado el inventario de usos y personas usuarias del agua, asegurando el
desarrollo de estadísticas e indicadores con enfoque de género;
l.
Desarrollar e incentivar la investigación científica, adaptación y transferencia
tecnológica y mejoras en materia de agua y gestión integrada, así como gestionar y
coordinar programas de cooperación técnica, formación y capacitación del personal que
labore en la temática hídrica y prestación de servicios relacionados con la materia; en
este ámbito, se hará especial énfasis en la incorporación de las mujeres a las
oportunidades de formación, capacitación y laborales que se generen en el sector;
m. Regular el uso eficiente de los recursos hídricos en el territorio nacional, incluyendo las
modificaciones artificiales de la fase atmosférica del ciclo hidrológico y los trasvases
que se requieran para contribuir al equilibrio y administración equitativa del uso y
aprovechamiento de los recursos hídricos;
n. Emitir los lineamientos y directrices sobre la gestión integral de los recursos hídricos
que deberán cumplir las entidades públicas reguladoras;
13
