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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
c. Agua con fines hidroeléctricos y geotérmicos: la autoridad competente es la
Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, a través de la Ley
General de Electricidad; y,
d. Agua con fines industriales, recreativos y otros: el competente en esta materia es el
MARN, a través de la aplicación de la presente Ley y sus reglamentos.
Relación del MARN con los Subsectores
Art. 20.- Las relaciones del MARN con las entidades públicas que tienen carácter de
reguladores de los diferentes subsectores, se establecen en los siguientes términos:
a. Facultades del MARN:
1. Monitorear y fiscalizar el uso eficiente del agua asignada por el MARN, así como
revisar y actualizar anualmente los volúmenes asignados de acuerdo con la
planificación hídrica y el cumplimiento de la presente Ley;
2. Emitir directrices, conocer y supervisar lo relacionado a obras hidráulicas que se
construyan en los bienes que forman parte del dominio público hídrico, priorizando
las obras de uso múltiple;
3. Velar por el cumplimiento de las normas y directrices de protección en el uso o
aprovechamiento de los bienes que forman parte del dominio público hídrico;
4. Verificar el cumplimiento de las medidas de protección para los recursos hídricos,
ecosistemas y cuencas hidrográficas; y,
5. Velar porque se cumpla con los pagos de los cánones sobre el agua asignada.
b. Obligaciones de los entes públicos reguladores de los diferentes subsectores:
1. Cumplir estrictamente los requisitos y obligaciones establecidos en la autorización
del agua asignada por el MARN;
2. Incorporar en la formulación de su planificación subsectorial lo establecido en los
diferentes instrumentos de planificación hídrica;
3. Solicitar previamente autorización del MARNpara modificar las condiciones y
características del uso o aprovechamiento del recurso hídrico;
4. Informar anualmente al MARN sobre el uso y aprovechamiento eficiente del agua
asignada;
5. Permitir a los funcionarios del MARN o terceros contratados por él, debidamente
acreditados, el acceso a las instalaciones o infraestructuras que se encuentren bajo su
responsabilidad;
6. Suministrar la información solicitada por el MARN en lo referente a la situación del
recurso hídrico bajo su responsabilidad; y,
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