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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

7. Informar al MARN todo lo relacionado a los permisos que emitan, con la finalidad
de incorporar los datos al Sistema de Información Hídrica y al Registro de los
Recursos Hídricos.
Lineamientos generales para las actuaciones de los reguladores en los subsectores
Art. 21.- Las actuaciones de los reguladores en cada subsector con relación al uso y
aprovechamiento de los recursos hídricos estarán regidas por los siguientes lineamientos:
a. Garantizar la eficiencia en el uso o aprovechamiento del recurso hídrico en cantidad y
calidad;
b. Cumplir las normas y regulaciones emitidas por el MARN para la protección de los
recursos hídricos, de los ecosistemas y de las cuencas hidrográficas; y,
c. Procurar que los operadores de los servicios y la población en general utilicen prácticas
adecuadas en el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos y disposición adecuada
de los vertidos.
CAPÍTULO III
CUENCAS, ZONAS HIDROGRÁFICAS Y CUENCAS TRANSFRONTERIZAS
Cuenca hidrográfica
Art. 22.- La cuenca hidrográfica, sin perjuicio de la división política administrativa del
territorio nacional, constituye la unidad natural y social de gestión de las aguas dentro de la
cual se determinarán las acciones para su protección, aprovechamiento y recuperación.
Gestión de las cuencas hidrográficas
Art. 23.- La gestión de las cuencas hidrográficas se supeditará a las directrices de la
Política Nacional de los Recursos Hídricos y los planes hídricos, en los cuales se
establecerán los lineamientos generales para su uso racional, para prevenir y disminuir el
deterioro de los recursos.
Comités
Art. 24.- El Estado a través de los órganos competentes, promoverá los Comités de
Cuencas según la presente Ley y el Reglamento respectivo.
Zonas hidrográficas
Art. 25.- Para fines administrativos y de ordenamiento, protección y conservación de los
recursos hídricos, se definen Zonas Hidrográficas delimitadas por líneas divisorias
naturales de aguas, ajustadas a límites municipales bajo criterios hidrológicos y
socioeconómicos.

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