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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Las zonas hidrográficas comprenden la totalidad del territorio del país y están constituidas
por una región hidrográfica o un conjunto de ellas que tienen características
geomorfológicas similares. Las zonas hidrográficas y sus correspondientes regiones, se
identifican así:
a. Lempa, constituida por la cuenca del río Lempa dentro del territorio nacional, que es un
recurso estratégico para el país y estará regulado especialmente en cuanto a su uso y
protección;
b. Paz - Jaltepeque, que comprende las cuencas hidrográficas que existen en el espacio
geográfico determinado desde los límites de la Zona Hidrográfica Lempa, hasta los
límites fronterizos del Occidente del país; correspondiéndole las regiones hidrográficas
siguientes: Paz, Cara Sucia – San Pedro, Grande de Sonsonate – Banderas, Mandinga –
Comalapa y Jiboa – Estero de Jaltepeque; y,
c. Jiquilisco - Goascorán, que existe en el espacio geográfico determinado desde los
límites de la Zona Hidrográfica Lempa, hasta los límites fronterizos del Oriente del
país; correspondiéndole las regiones hidrográficas siguientes: Bahía de Jiquilisco,
Grande de San Miguel, Sirama y Goascorán.
Aguas de una cuenca de drenaje internacional o en cuencas transfronterizas
Art. 26.- El Estado podrá negociar y suscribir Tratados y Convenios Internacionales con
relación a las aguas de una cuenca de drenaje internacional o aguas compartidas en cuencas
transfronterizas entre El Salvador y otros Estados vecinos, en los que deberán respetarse las
disposiciones o límites establecidos por la Constitución de la República y el derecho
internacional sobre la materia.
Cuencas compartidas
Art. 27.- En la negociación de Tratados o Convenios bilaterales o multilaterales, se
observará en lo pertinente los principios de derecho internacional sobre recursos hídricos,
naturales o de medio ambiente.El Estado podrá adoptar las decisiones, acuerdos o tratados
binacionales o multilaterales que sean necesarios para gestionar conjuntamente las aguas
continentales transfronterizas y sus cuencas hidrográficas compartidas.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO ZONAL
Organismos Zonales de Cuenca
Art. 28.- Se establecen los Organismos Zonales de Cuenca como entes técnicos
administrativos del MARN, quienes ejecutarán acciones encaminadas a controlar, facilitar y
fiscalizar la gestión integral de los recursos hídricos en cada Zona Hidrográfica, incluyendo
su uso, aprovechamiento, protección, conservación y recuperación.

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