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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

k.

Realizar reuniones periódicas con los representantes de Comités de Cuencas y de los
asignatarios y permisionarios de la zona hidrográfica correspondiente; y en general,
fomentar la participación social equitativa para mejorar la gestión de los recursos
hídricos; en particular, deberán promover la participación de las mujeres en la toma de
decisiones sobre el uso y gestión del agua;

l.

Contribuir a la gestión, mitigación y posible solución de los conflictos de uso,
aprovechamiento, protección y conservación del agua;

m. Promover, apoyar y acreditar en materia hídrica, a los representantes de los Comités de
Cuenca de sus respectivas zonas hidrográficas;
n.

Realizar inspectorías hídricas en las zonas hidrográficas correspondientes;

o.

Instrumentar y operar los mecanismos necesarios para la recaudación de los cánones;

p.

Recibir y evaluar las solicitudes de permisos de uso o aprovechamiento del recurso
hídrico, de vertido de aguas residuales en medios receptores y de exploración;

q.

Vigilar el cumplimiento de la presente Ley y en el ámbito de sus competencias, recibir
y tramitar denuncias, aplicar las sanciones que le correspondan y ejercer los actos de
autoridad en materia de recursos hídricos en su respectiva zona hidrográfica; y,

r.

Cumplir y ejecutar las funciones y atribuciones que le delegue el MARN y las demás
que queden estipuladas en disposiciones legales o reglamentarias.

Constitución de Comités de Cuencas
Art. 31.- Los Comités de Cuencas serán los referentes de las regiones hidrográficas
identificadas en la presente Ley y estarán conformados por agrupaciones de usuarios
privados legalmente establecidas por la normativa correspondiente, sean éstos
permisionarios de aguas nacionales en la región hidrográfica respectiva y demás actores
sociales vinculados con la gestión integral de los recursos hídricos en dicha demarcación
geográfica. Su representatividad, integración, forma de organización y funcionamiento se
determinará en el Reglamento General de la presente Ley, tomando en cuenta la
conformación representativa entre mujeres y hombres y los sectores involucrados en la
gestión del agua a nivel local.
Objeto de los Comités de Cuencas
Art. 32.- Con base a lo dispuesto en el artículo anterior, los Comités de Cuencas tienen
como objeto participar, analizar, proponer y contribuir a la solución de la problemática
sobre el uso, aprovechamiento, conservación y protección del recurso hídrico, así como a la
instrumentación de medidas para la gestión integral de los recursos hídricos de la zona
hidrográfica de influencia.
Los Comités de Cuencas no tendrán dependencia administrativa y financiera alguna con el
MARN.

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