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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Actuaciones de los Comités de Cuencas
Art. 33.- Las actuaciones de los Comités de Cuencas son:
a.
Representar ante el Organismo Zonal de Cuencas que corresponda, a las personas
usuarias de los recursos hídricos, organizaciones sociales, grupos comunitarios y
académicos y a otros actores relacionados con la gestión integral de dichos recursos en
su área de influencia;
b.
Poner en práctica las directrices determinadas por el Organismo Zonal de Cuenca
respectivo en materia de uso, aprovechamiento, protección y conservación del agua;
c.
Promover medidas y mecanismos de soluciones alternativas de conflictos entre
usuarios u otros actores en lo relacionado al uso, aprovechamiento, conservación y
protección de los recursos hídricos, con apego a lo dispuesto en esta Ley y sus
Reglamentos;
d.
Promover la participación comunitaria equitativa en la vigilancia sobre el uso,
aprovechamiento, protección y conservación del agua; en particular, la participación
protagónica de las mujeres;
e.
Emitir opinión ante el Organismo Zonal que corresponda, sobre solicitudes de
autorizaciones para el uso y aprovechamiento del agua;
f.
Contribuir al cumplimiento de las condiciones y medidas contenidas en las
autorizaciones otorgadas por el MARN o por el Organismo Zonal de Cuenca dentro del
área hidrográfica que le corresponda;
g.
Apoyar ante el MARN la gestión de proyectos, programas, estudios y diversas
propuestas de interés para los usuarios que conforman el Comité de Cuencas, con
relación al uso, aprovechamiento y protección de los recursos hídricos en la zona
hidrográfica correspondiente;
h.
Proporcionar información, hacer propuestas u observaciones sobre la situación hídrica
de la cuenca al organismo zonal como insumos para la Política Nacional de los
Recursos Hídricos; e,
i.
Las demás funciones que se señalen por disposiciones legales o reglamentarias.
No obstante lo anterior, los particulares podrán gestionar por su cuenta ante el Organismo
Zonal el otorgamiento de autorizaciones y otros trámites que sean de su interés, siempre
relacionados con la temática hídrica.
TÍTULO TERCERO
POLÍTICA Y PLANIFICACIÓN HÍDRICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
20
