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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Planificación hídrica
Art. 36.- La planificación hídrica es la proyección en forma ordenada, permanente y
racional de la utilización, aprovechamiento y protección de los recursos hídricos. Se
fundamenta en los balances hídricos y en las políticas y estrategias de desarrollo en materia
hídrica y tiene una perspectiva de corto, mediano y largo plazo.
Ningún plan o política hídrica crea derechos a favor de particulares.
Para realizar la planificación de la gestión integral de los recursos hídricos deberá
considerarse la protección, conservación y recuperación de las cuencas hidrográficas y su
adaptación a los efectos del cambio climático.
La planificación hídrica responderá a los lineamientos de la Política Nacional de los
Recursos Hídricos y será congruente con las políticas sectoriales relacionadas con la
temática ambiental y de ordenamiento y desarrollo territorial.
Objetivo de los planes hídricos
Art. 37.- La planificación hídrica debe garantizar el buen estado ecológico de los
ecosistemas acuáticos y la satisfacción de las demandas de agua, el incremento de la
disponibilidad del recurso, la protección de su calidad, la optimización y racionalización de
sus usos en armonía con el medio ambiente.
Los Planes Hídricos deberán incluir medidas y acciones urgentes y prioritarias, con base a
los estudios técnicos y científicos que desarrolle el MARN.
Sistema de Planes Hídricos
Art. 38.- El Sistema nacional de planes para la gestión sustentable de las aguas responderá
a los lineamientos de la Política Nacional de los Recursos Hídricos y la planificación
hídrica.
El Sistema nacional de planes para la gestión sustentable de las aguas estará conformado
por un Plan Nacional Hídrico y por planes en el ámbito de las zonas y cuencas
hidrográficas, existiendo articulación armoniosa de éstos con el primero. Los planes
hídricos zonales deberán complementarse mediante la elaboración de planes más
detallados.
Plan Nacional Hídrico
Art. 39.- El Plan Nacional Hídrico es el instrumento de planificación de la más alta
jerarquía con carácter estratégico, público y de obligatorio cumplimiento que será realizado
con enfoque de cuencas. Dicho plan contendrá el marco de acción que determine las
directrices para la gestión integral de los recursos hídricos, a través del ordenamiento del

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