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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

uso y aprovechamiento de dichos recursos que incluya la protección, recuperación y
conservación de la calidad y cantidad del agua, de manera sostenible y sustentable.
El Plan Nacional Hídrico deberá cumplir con los requerimientos de la normativa ambiental
y especialmente con la Evaluación Ambiental Estratégica conforme lo establecido en la Ley
del Medio Ambiente.
Formulación de los planes hídricos
Art. 40.- La elaboración y formulación de los planes hídricos tendrá como objetivos a
corto, mediano y largo plazo, entre otros, los siguientes:
a. Lograr el acceso equitativo de la población al agua en cantidad y calidad, en
consonancia con el derecho humano al agua;
b.

Ordenar el manejo y protección de cuencas y acuíferos;

c.

Procurar la sustentabilidad de los ecosistemas acuáticos;

d.

Atender los problemas de escasez o contaminación del agua;

e.

Evitar la sobreexplotación de aguas superficiales y subterráneas;

f.

Promover acciones de adaptación a los efectos del cambio climático; y,

g.

Establecer criterios que velen por la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
en el acceso, manejo, uso y control de los recursos hídricos.

Criterios para formular el Plan Nacional Hídrico
Art. 41.- El Plan Nacional Hídrico deberá considerar, al menos, los criterios siguientes:
a. Congruencia con la planificación de ordenamiento territorial;
b.

Zonificación ambiental del territorio;

c.

Medidas de adaptación al cambio climático;

d.

Estrategias y directrices relativas a la prevención de riesgos y reducción de la
vulnerabilidad;

e.

Información sobre usos y demandas establecidas en el Balance Hídrico Nacional;

f.

Los criterios de prioridad y de compatibilidad de usos;

g.

La asignación y reserva de recursos hídricos para usos y demandas actuales y futuras;
y,

h.

Congruencia con la planificación nacional de la infraestructura pública hidráulica.

Los objetivos, estructura, contenidos, alcances y condiciones de los planes hídricos se
determinarán a nivel reglamentario.

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