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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Actualización del Plan Nacional Hídrico
Art. 42.- El Plan Nacional Hídrico se actualizará cada cinco años y podrá modificarse en
períodos menores por causas de interés público, así como por calamidades o catástrofes que
afecten en forma considerable las ofertas y demandas hídricas.
Planes Hídricos Zonales
Art. 43.- Los Planes Hídricos Zonales son instrumentos de planificación en un contexto
zonal, de cuenca y local, con perspectiva de corto, mediano y largo plazo para la gestión
integral de los recursos hídricos, que incluyen su protección y conservación y que tienen
como fundamento los contenidos del Plan Nacional Hídrico. Su formulación es
responsabilidad del Organismo Zonal de Cuenca correspondiente y serán aprobados por el
MARN.
La estructura, contenidos, alcances y metodología de los Planes Hídricos Zonales se
determinarán a nivel reglamentario.
CAPÍTULO II
INVENTARIOS Y BALANCES HÍDRICOS
Inventario hídrico
Art. 44.- El inventario hídrico es un instrumento para la toma de decisiones en materia de
autorizaciones para el uso o aprovechamiento de los recursos hídricos, así como para
sustentar las actuaciones de protección y conservación de éstos.
El inventario deberá contener la información relacionada con la situación de los recursos
hídricos en cantidad y calidad, así como los censos de usos y usuarios.
Responsabilidad del Inventario Hídrico Nacional
Art. 45.- El inventario hídrico nacional es responsabilidad del MARN y lo formulará con la
información proveniente de los Organismos Zonales de Cuencas. Para tales fines, podrá
coordinar con otras instituciones del sector público y privado, incluyendo las personas
usuarias de los recursos hídricos y otros actores sociales interesados en la gestión integral
de los recursos hídricos.
El contenido, alcances y procedimiento para elaborar el Inventario Hídrico Nacional serán
desarrollados reglamentariamente.
Balance Hídrico Nacional
Art. 46.- El MARN será responsable de garantizar la realización y actualización del
Balance Hídrico, el cual servirá de base para determinar las autorizaciones, reservas y
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