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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

i.

Los balances e inventarios hídricos;

j.

Los trasvases entre cuencas;

k.

Las restricciones e incentivos en cuencas y acuíferos;

l.

Las áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento que contengan fuentes
de aguas superficiales y subterráneas;

m.

Las zonas de reserva de recursos hídricos, incluyendo las áreas de recarga de
acuíferos y manantiales;

n.

La demanda del recurso hídrico y análisis de la misma de acuerdo a los usos de los
diversos sectores socio-económicos, así como las proyecciones futuras, integrando de
forma transversal el análisis de género; y,

o.

Pérdida del recurso hídrico y su disponibilidad, identificando los agentes causales,
por efecto de alteración en la calidad de las aguas y debido a cambios y conflictos de
uso del suelo.

Acceso a la información del SIHI
Art. 49.- La información contenida en el SIHI será de libre acceso al público y
excepcionalmente podrá limitarse en los casos establecidos por la ley de la materia.
Información de los usuarios
Art. 50.- El MARN podrá solicitar información sobre la situación de la gestión de los
recursos hídricos; acerca de lo cual las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
estarán en la obligación de proporcionar lo requerido, según el procedimiento que para tal
efecto se establecerá reglamentariamente.
Apoyo a la investigación
Art. 51.- El MARN promoverá iniciativas para que las instituciones académicas y
organizaciones no gubernamentales desarrollen investigaciones y tecnologías relacionadas
con los recursos hídricos.
TÍTULO CUARTO
UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HÍDRICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Caudal ambiental y ecosistemas
Art. 52.- Para toda autorización deberá tomarse en cuenta los caudales ambientales
mínimos y las condiciones de calidad de las aguas para mantener el equilibrio de los

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