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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
ecosistemas de cuencas, subcuencas y microcuencas, así como de esteros, manglares o
acuíferos específicos.
Criterios generales de uso
Art. 53.- Todo uso del dominio público hídrico se hará de conformidad con los usos
preferenciales establecidos en esta Ley, los cuales constituyen la forma de determinar
prioridades de usos y aprovechamiento de las aguas, con el fin de equilibrar y administrar
equitativamente las demandas y ofertas de agua a nivel nacional, zonal y local.
El MARNdeberá garantizar quelos titulares de autorizaciones relativas a los recursos
hídricos respeten los principios y normas generales establecidos en la presente Ley.
Usos preferenciales
Art. 54.- El uso de las aguas se hará conforme al orden preferencial siguiente:
a. Uso para necesidades primarias y abastecimientos de poblaciones;
b. Uso para la sostenibilidad de ecosistemas;
c. Uso agropecuario;
d. Uso para la generación de energía eléctrica;
e. Uso industrial y comercial;
f.
Usos recreativos; y,
g. Otros usos.
Los usos preferenciales establecen prioridades y no son excluyentes entre sí; salvo en caso
de conflictos entre usos distintos o por disponibilidad, el uso inmediato superior adquirirá
preeminencia.
Uso de aguas lluvias
Art. 55.- Siempre que no cause daños a los inmuebles vecinos ni a la obra vial, toda
persona puede utilizar las aguas lluvias que se precipiten en su inmueble o que corren por
caminos públicos, pudiendo construir sistemas de almacenamiento y distribución de agua
de lluvia o simplemente desviando su curso para aprovechamiento. En caso de daños, el
responsable estará obligado a la reparación e indemnización respectiva.
Dictamen técnico
Art. 56.- Salvo las excepciones establecidas en esta Ley, toda persona o entidad pública o
privada interesada en hacer uso del agua o bienes que forman parte del dominio público
hídrico, previo a realizar cualquier actividad, obra o proyecto, deberá obtener el dictamen
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