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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

CAPÍTULO II
USO DOMÉSTICO
Uso preferente
Art. 58.- Las aguas utilizadas y necesarias para el uso doméstico tienen prioridad y su uso
no puede ser supeditado ni condicionado a cualquier otro uso.
Uso doméstico
Art. 59.-Para los fines de la presente Ley se considera como uso doméstico el que sirve
para satisfacer las necesidades básicas familiares de ingesta, aseo personal, limpieza,
incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad
comercial o lucrativa.
Toda persona puede hacer uso común de las aguas superficiales de ríos, lagos y lagunas
para fines de uso doméstico;estos usos se llevarán a cabo de forma que no produzcan un
deterioro de la calidad y caudal de las aguas, ni daños a terceros y sin desperdicio o mal uso
de las mismas, cumpliendo con las normas ambientales y de sanidad al respecto.
Extracción de aguas con fines de uso doméstico
Art. 60.- El uso doméstico podrá hacerse también mediante la extracción de agua
subterránea, a través de pozos someros; sin embargo, los usuarios tienen el deber de
informar sobre la existencia de los mismos, se encuentren o no en uso.
El Organismo Zonal de Cuenca respectivo llevará un inventario de los pozos existentes y
podrá en todo tiempo requerir actualización o nueva información.
Exención de autorizaciones
Art. 61.- El uso señalado en el artículo anterior no requiere autorización o dictamen previo,
pero deberá ser reportado por la persona usuaria para su incorporación al SIHI y la
formación de inventarios.
CAPÍTULO III
DE LOS OTROS USOS DEL AGUA
Obligaciones de las personas autorizadas
Art. 62.- Todo titular de una autorización, con independencia del título o derecho que
ostente, está obligado a colaborar y atender los llamados que realice el MARN y
Organismos Zonales.

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