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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad a la ley de la
materia.
El MARN no responderá por la falta o disminución de los volúmenes o caudales de agua
determinados en las autorizaciones correspondientes, ni por los cambios en la calidad del
agua autorizada.
Alcance de las autorizaciones
Art. 68.- Las autorizaciones quedarán sujetas a los usos indicados en la resolución
correspondiente, sin que las aguas comprendidas en las autorizaciones puedan ser aplicadas
a usos distintos a aquéllos mencionados en dicha resolución. Asimismo, éstas no podrán ser
objeto de transferencia o comercialización.
En toda autorización emitida por el MARN quedarán incluidas las condiciones relacionadas
a la disposición de los vertidos, así como las obras de infraestructura de retención o
captación de aguas en bienes que constituyen el dominio público hídrico. Dichas
autorizaciones quedarán regidas por la presente Ley y sus Reglamentos.
Asignaciones públicas
Art. 69.- Los organismos de la administración pública, centralizados o descentralizados y
municipalidades que pretendan aprovechar recursos hídricos solicitarán al MARN la
asignación de un determinado volumen de agua, necesario para el cumplimiento de sus
atribuciones, por un período no mayor de veinte años.
Los beneficiarios de la asignación sin excepción deberán pagar los cánones por uso,
aprovechamiento y vertidos, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y sus
Reglamentos.
Las instituciones públicas asignatarias podrán autorizar el uso o aprovechamiento de las
aguas asignadas, de acuerdo con su normativa correspondiente y con apego a lo dispuesto
en la presente Ley.
Permisos
Art. 70.- El MARN podrá autorizar a particulares a través de un permiso, el uso o
aprovechamiento de determinada cantidad y calidad de agua superficial o subterránea, de
primer uso o residual, sea dulce, salobre o marina, incluyendo las aguas termales, a ser
extraída bajo un régimen específico en un punto geográfico definido.
El uso o aprovechamiento del agua otorgada puede ser consuntivo o no y su duración no
podrá ser mayor a 10 años y será determinada por el tipo de uso.
Los permisos son de tres clases:

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