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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

a. De Aprovechamiento;
b. De Vertidos; y
c. De Exploración.
Permisos de Aprovechamiento
Art. 71.- El Permiso de Aprovechamiento es el acto administrativo por medio del cual se
otorga la facultad a personas naturales o jurídicas para hacer uso comercial, industrial,
agroindustrial o recreativo del agua, en determinada cantidad y calidad de agua superficial
o subterránea, a ser extraída bajo un régimen específico, en un punto geográfico definido,
para un uso o aprovechamiento claramente determinado.
Art. 72.- El permiso podrá renovarse siempre y cuando se solicite con seis meses de
anticipación y las condiciones del acuífero o la fuente no hayan cambiado.
Este permiso estará sujeto al pago de un canon que determinará el MARN de acuerdo con
las condiciones de la fuente, condiciones de acceso y cantidad autorizada.
Requisitos para otorgar el Permiso de Aprovechamiento
Art. 73.- Para obtener un permiso de aprovechamiento, será necesario hacer una solicitud al
MARN, cumpliendo con los requisitos siguientes:
a. Cantidad de agua solicitada;
b. Ubicación de la fuente respectiva;
c. Tipo de actividad de destino del agua;
d. Permiso Ambiental, Dictamen Técnico del Estudio de Impacto Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental o en su defecto, resolución de no requerimiento de
elaboración de Estudio de Impacto Ambiental; y,
e. Comprobante de cancelación del trámite.
Las inversiones realizadas por los interesados, previo o durante el trámite de las
autorizaciones, no constituyen obligación para el otorgamiento de las mismas.
Permisos de Vertido
Art. 74.- El permiso de vertido es un acto administrativo mediante el cual, previa solicitud
al Organismo Zonal de Cuenca, autoriza a descargar sobre un cuerpo receptor, aguas
residuales alteradas en sus características físicas o químicas, siempre y cuando hayan sido
previamente tratadas en virtud de lo establecido en esta Ley o reglamentos especiales.
Este permiso podrá renovarse siempre y cuando se solicite con seis meses de anticipación y
las condiciones bajo las que fue otorgado no hayan cambiado.

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