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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Directrices para permisos de vertido
Art. 75.- Los permisos de vertido de aguas residuales que emita el MARN, deberán
cumplir como mínimo con las directrices siguientes:
a. Ajustarse a la norma técnica de aguas residuales que para tal efecto emita la autoridad
competente, para el tipo de uso o aprovechamiento que corresponda y en función de las
características del medio receptor de los vertidos;
b. Adaptarse gradualmente a las metas de descontaminación contenidas en los programas
que para tal efecto se diseñen;
c. Respetar las medidas de adecuación contenidas en el permiso ambiental, según el caso;
y,
d. Revisar los permisos por lo menos cada dos años con la finalidad de mantenerlos
actualizados.
Contaminación de aguas subterráneas
Art. 76.- Cuando el vertido pueda dar lugar a la infiltración o almacenamiento de
sustancias susceptibles de contaminar aguas subterráneas, sólo podrá autorizarse si se
demuestra previamente y mediante estudio hidrogeológico, que no causa daño al cuerpo
receptor.
El MARN proporcionará los términos de referencia para la formulación del estudio, el cual
se hará a cuenta del solicitante, dentro del procedimiento de otorgamiento de la
correspondiente autorización.
Cese definitivo de actividades
Art. 77.- El MARN deberá ordenar el cese definitivo de las actividades que den origen a
vertidos no autorizados y ordenar las medidas que estime necesarias para su corrección, sin
perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurrieren los causantes
de los mismos.
Tratamiento de vertidos como actividad comercial
Art. 78.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten autorización para realizar
tratamiento de vertidos como actividad comercial, deberán rendir previamente fianza para
asegurar el cumplimiento de las condiciones que establece el correspondiente permiso de
vertidos.
El permiso de vertido que a su favor se otorgue incluirá, además de las condiciones
generales exigidas, la admisibilidad de los vertidos que van a ser tratados por la empresa.
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