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Anteproyecto de Ley General de Aguas presentada a la Asamblea Legislativa el 22 de Marzo de 2012
a iniciativa del Presidente de la República a través del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales

SECCIÓN SEGUNDA
PROCEDIMIENTO PARA EMITIR AUTORIZACIONES
Procedimiento para emitir
Art. 82.- Recibida la solicitud, el MARN analizará el contenido de la misma, hará una
inspección técnica de campo y emitirá las observaciones y recomendaciones pertinentes
formando un expediente dentro de un plazo de veinte días hábiles.
Formado el expediente, el MARNresolverá la solicitud dentro de un plazo máximo de
sesenta días hábiles para concederla o denegarla.
Excepcionalmente, por la complejidad y dimensiones de la actividad relacionada, el plazo
anterior podrá ampliarse, debiendo comunicarlo al peticionario.En este plazo se incluye la
publicación de la solicitud, análisis y resolución de las afectaciones en su caso y las
inspecciones que haga el MARN.
Publicación
Art. 83.- La publicación de la solicitud será a costa del interesado, se hará en cualquiera de
los medios escritos de cobertura nacional y por medio de un cartel que contendrá un
extracto de la misma, el cual deberá remitirse a la o a las Alcaldías Municipales
correspondientes, para que se haga del conocimiento de la comunidad; asimismo, el
interesado deberá fijar de fácil acceso y claramente visible una copia del cartel en el sitio
donde se desarrollará la actividad solicitada.
Las autoridades municipales extenderán una constancia al interesado expresando que ha
cumplido con el requerimiento del inciso anterior, para ser presentado al MARN. Dentro de
dicha constancia, se hará referencia a la fecha de fijación del cartel para efectos de las
posibles afectaciones a la actividad solicitada.
Efectos de la publicación
Art. 84.- Cumplido el requerimiento de la publicación de la solicitud establecido de
conformidad al artículo precedente, los interesados podrán presentar afectaciones por
escrito ante el MARN dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles, contados desde la
fecha de la fijación del cartel.
Afectaciones
Art. 85.- Cualquier persona natural o jurídica interesada u organización no gubernamental
con finalidad de protección hídrica, podránpresentar requerimiento de afectación a la
emisión de la autorización correspondiente.

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